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SENTENCIA
Numero de Referencia :
32/2005
Fecha : 15/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
1365-2001/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... citada había entendido que era el mismo acto administrativo el impugnado en uno y otro proceso, cuando el recurso 1560/90 se interpuso contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Quart de Poblet de 17 de mayo de 1990 y contra la presunta desestimación del recurso contra él interpuesto y los actos recurridos a través del recurso contencioso-administrativo núm. 1486/93 son los Acuerdos de la Comisión de Gobierno de 18 de febrero de 1993 y 15 de abril de 1993. Alega el recurrente que, frente a lo que se afirma en la Sentencia, los actos administrativos impugnados no fueron provocados tras haber obtenido una Sentencia desestimatoria respecto del acto anterior, pues el Acuerdo de la Comisión Territorial es de 28 de octubre de 1991 y la Sentencia desestimatoria del recurso 1560/90 es de 25 de noviembre de 1991. A su juicio, el no haber tomado en cuenta que se trataba de dos actos administrativos distintos, estimando la excepción de litispendencia por apreciar la concurrencia de las tres identidades, supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, al ser la decisión arbitraria e irrazonable, impidiendo un pronunciamiento sobre el fondo del asunto al dejar imprejuzgada su acción. A su juicio, de haber entrado en el fondo, al igual que en otros supuestos y teniendo en cuenta que el acuerdo de aprobación del Plan general de ordenación urbana había sido revocado, habría obtenido una resolución favorable.
3. Mediante providencia de 30 de abril de 2003 de la Sección Tercera de este Tribunal se acordó, con carácter previo a resolver sobre la admisibilidad del recurso, que se dirigiera atenta comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a fin de que a la mayor brevedad posible, remitiera a la Sala Segunda certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación.
El día 11 de diciembre de 2003 se dictó providencia en que se acordaba, admitiendo a trámite la demanda de amparo, dirigir atentas comunicaciones a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a fin de que en plazo de diez días remitiera certificación o fotocopia de las actuaciones, y a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a fin de que emplazase a las partes del procedimiento, excepto al recurrente en amparo, para que, en plazo de diez días puedan comparecer en el recurso.
4. Por medio de escrito presentado el día 20 de mayo de 2004 se personó el Ayuntamiento de Quart de Poblet, a través del Procurador don Isacio Calleja García, y por diligencia de ordenación de la Secretaria de Justicia de este Tribunal, el 10 de junio se acordó conceder a las partes personadas y al Ministerio Fiscal el plazo común de veinte días para presentar alegaciones de conformidad con lo establecido ... »
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