Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
32/2005
Fecha : 15/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
1365-2001/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... por contradicción con el Plan general de ordenación urbana-, y así se advirtió en el Acuerdo del Ayuntamiento de 18 de febrero de 1993 y en la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunicad Valenciana de 12 de julio de 1995 que apreció la litispendencia.
Continúa el Fiscal diciendo que si bien argumenta el recurrente en amparo, en primer lugar, que los actos administrativos contra los que se recurre son distintos, por lo que no hay identidad de objeto, no lo estima así la Sentencia del Tribunal Supremo que aprecia la identidad de objeto atendiendo a que existe una única petición de licencia. Pero es que, incluso admitiendo la duplicidad de actos administrativos, no puede negarse la concurrencia de la litispendencia atendiendo a la relación de dependencia que tenía el segundo proceso respecto al primero, como han apreciado tanto la resolución administrativa como las sentencias judiciales.
Cita el Fiscal el ATC 244/2003 que dice, en su fundamento jurídico 3 -refiriéndose a la cosa juzgada pero aplicable a la litispendencia-, que "tiene declarado este Tribunal que los principios de seguridad jurídica y legalidad procesal (arts. 9.3 y 117.3 CE) vedan a los Jueces y Tribunales, fuera de los casos previstos por la Ley, revisar el juicio efectuado en un caso concreto, pues la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el análisis de lo ya resuelto por Sentencia firme en cualquier circunstancia (SSTC 77/1983, de 3 de octubre, y 189/1990, de 26 de noviembre). Este efecto puede producirse tanto con el desconocimiento por un órgano judicial de lo resuelto por otro en supuestos en que concurran las identidades propias de la cosa juzgada, como en los casos en que se desconoce lo resuelto por Sentencia firme en el marco de procesos que examinan cuestiones que guardan con aquélla una relación de dependencia, aunque no se pueda apreciar el efecto mencionado en el art. 1252 CC (STC 151/2001, de 2 de julio, FJ 3)".
En la citada STC 151/2001, FJ 3, podemos leer que "si bien es cierto que la libertad de interpretación de la norma ha de ser respetada, como parte integrante de la propia función jurisdiccional, los principios de igualdad jurídica y de legalidad en materia procesal (arts. 9.3 y 117.3 CE) vedan a los Jueces y Tribunales, fuera de los casos previstos por la Ley, revisar el juicio efectuado en un caso concreto si entendieran con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad, puesto que la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el análisis de lo ya resuelto por sentencia firme en cualquier circunstancia (SSTC 77/1983, de 3 de octubre, 67/1984, de 7 de junio, y 189/1990, de 26 de noviembre, entre otras).
Este efecto, no sólo puede producirse con el desconocimiento por un órgano judicial de lo resuelto por otro en supuestos en que concurran las identidades propias... »
|
|
|
|