Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
32/2005
Fecha : 15/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
1365-2001/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... La argumentación que se aporta no acredita la existencia de arbitrariedad o irrazonabilidad, sino una legítima discrepancia que, sin embargo, no evidencia infracción constitucional en una materia como ésta que es de estricta interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, como lo son también la apreciación de los límites del recurso extraordinario de casación en relación con las peticiones que se hacen en el suplico del escrito de interposición del recurso, y la apreciación del momento en que debe ser estudiada la concurrencia de la excepción de litispendencia (cfr. STC 246/1993, FJ 4).
8. Por providencia de 27 de enero de 2005, se señaló para deliberación y fallo de la presente Sentencia, finalizando la deliberación el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Como se acaba de referir en los antecedentes, frente a la Sentencia de 1 de febrero de 2001, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en que se confirmaba la dictada por la Sección Primera de la Sala de la misma jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 12 de julio de 1995, presenta el demandante recurso de amparo al apreciarse, a su juicio indebidamente, en las citadas Sentencias, la concurrencia de litispendencia que ha impedido entrar a conocer del fondo del asunto, causándole indefensión, con vulneración del art. 24.1 CE.
Se basa el recurrente -recogido en síntesisen que había solicitado una licencia de construcción del Ayuntamiento de Quart de Poblet, y como quiera que habían transcurrido más de dos meses desde la petición hasta su denuncia de la mora ante la Comisión Territorial de Urbanismo, la entendió concedida por silencio positivo ante la falta de resolución, tanto por parte del Ayuntamiento como de la referida Comisión. Por ello, solicitó de dicha corporación se procediera a la tira de cuerdas para la fijación de líneas necesarias para la construcción, pretensión ésta que le fue denegada por la Comisión de Gobierno, mediante Acuerdo de 17 de mayo de 1990, con fundamento en que, en el ínterin, se había producido la aprobación inicial del Plan general de ordenación urbana de la indicada población, con la consiguiente suspensión de licencias. Impugnada esta resolución, y la desestimación presunta de su reposición, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en Sentencia de 25 de noviembre de 1991, desestimó el recurso con fundamento en que, al haberse completado la documentación acompañada con la solicitud de la licencia en fecha posterior, solo desde este momento podían contarse los dos meses prevenidos legalmente para poder entenderla concedida por silencio positivo, con lo que, habiéndose denunciado la mora el 20 de octubre de 1989 ante la Comisión Territorial, la aprobación inicial del anterior Plan general (24 de octubre de 1989) produjo... »
|
|
|
|