Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
32/2005
Fecha : 15/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
1365-2001/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... que la petición de licencia quedara afectada por la suspensión de licencias aneja a tal aprobación.
El mismo recurrente, en 28 de octubre de 1991, denunció nuevamente la mora ante la Comisión Territorial de Urbanismo, por entender levantada la suspensión de licencias que la aprobación del Plan general había determinado al haberse aprobado definitivamente y por entender también que subsistía, por tanto, su inicial petición de licencia. Ante el silencio de la Comisión en punto a la licencia solicitada (después del cumplimiento por el solicitante de un requerimiento de aquella para que acreditase haber solicitado en su día la licencia y de otro de alegaciones del mismo organismo ante su petición de certificación que acreditase no haberse adoptado resolución alguna sobre el tema), interesó de la Alcaldía del Ayuntamiento el reconocimiento de que había obtenido la licencia por silencio, petición ésta que volvió a serle rechazada por la corporación mediante Acuerdo de 18 de febrero de 1993, que esta vez incluyó, como fundamento de su resolución denegatoria, que la parcela no reunía la condición de solar y que no se había asumido por el solicitante el compromiso prevenido en los arts. 39 y 40 del Reglamento de gestión urbanística. Impugnada esta resolución en vía contencioso administrativa, la Sentencia de la Sala de Valencia de 12 de julio de 1995 declaró la inadmisibilidad del recurso por concurrir la excepción de litispendencia y la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación contra ella formulado.
El problema, pues, ante estos resumidos antecedentes, es si la Sentencia del Tribunal Supremo aludida, al haber confirmado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo pronunciada en la instancia, había vulnerado el art. 24 CE por adoptar un criterio irrazonable, arbitrario y erróneo, ya que los actos denegatorios de la licencia fueron dos actos independientes por lo que no podía, en criterio del recurrente, interferir la primera denegación a la segunda.
2. Entendió la Sala de Valencia que al haber sido ya resuelto, en Sentencia de la misma Sala (recurso 1560/90), la posible obtención de licencia por silencio positivo, en tanto estuviera pendiente dicho procedimiento, recurrido el fallo ante el Tribunal Supremo, ni la Administración podía dictar acto expreso alguno que contradijera la Sentencia, ni podía obtenerse por silencio administrativo ningún derecho que pudiera oponerse a su contenido, y que sostener lo contrario podría suponer que se dictasen resoluciones judiciales contradictorias.
El Tribunal Supremo confirmó la Sentencia de instancia y recogió que el acto impugnado en segundo lugar fue provocado por el mismo recurrente tras haber obtenido una Sentencia desestimatoria respecto del acto administrativo anterior, al solicitar nuevamente que se le reconociera haber obtenido por silencio administrativo positivo la licencia de obras. La denegación anterior -conviene recordar-... »
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