Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
331/2005
Fecha : 15/12/2005
Publicación Boe :
20060112
Numero de Registro :
368-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... reguladora de la función pública de la Junta de Andalucía (arts. 3 y 10 a 13). Asimismo se crea el "consejo de participación" como órgano de colaboración y coparticipación entre las Administraciones implicadas, donde se ha de hacer efectiva la coordinación interadministrativa exigida constitucionalmente y además servir a la necesaria intervención de los ciudadanos en la gestión del espacio natural Doñana, que está adscrito administrativamente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (arts. 14 a 16).
Por lo que se refiere a los instrumentos de planificación del citado espacio natural la Ley impugnada prevé tres tipos de planes: el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión y el plan de desarrollo sostenible, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente. También establece el régimen de prohibiciones y autorizaciones respecto a las actuaciones susceptibles de provocar daños o alteraciones (arts. 18 a 35) y un régimen de infracciones y sanciones, atribuyendo a la Junta de Andalucía la potestad correspondiente (arts. 45 a 52).
Finalmente la Ley recurrida establece que el "equipo de gestión" y el "consejo de participación", en el momento en el que estén constituidos, sustituirán a los órganos que actualmente desempeñan las funciones de gestión y participación en el parque nacional de Doñana (disposición transitoria primera). En idéntico sentido, una vez aprobados, los instrumentos de planificación del espacio natural Doñana sustituirán al plan rector de uso y gestión de dicho parque nacional, aprobado por Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre, y prorrogado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de febrero de 1996 (disposición transitoria segunda).
Los títulos competenciales invocados en la Ley 8/1999 son los relativos a los " espacios naturales protegidos", competencia exclusiva autonómica, y el "medio ambiente", competencia de desarrollo legislativo y ejecución de las bases estatales, títulos regulados, respectivamente, en los arts. 13.7 y 15.1.7 EAAnd.
b) El régimen del espacio natural de Doñana, sigue exponiendo el Abogado del Estado, se proyecta sobre dos realidades físicas y jurídicas preexistentes: el parque nacional de Doñana y el parque natural de Doñana.
El parque natural de Doñana, denominado así por el Decreto de la Junta de Andalucía 2/1997, de 7 de enero, modifica la denominación del llamado parque natural del entorno de Doñana, declarado por Ley del Parlamento de Andalucía 2/1989, de 18 de julio.
El parque nacional de Doñana fue declarado por Decreto 2142/1969, de 16 de octubre, y su régimen jurídico actual está determinado por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, que modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. En desarrollo de esta norma se dictó el Real... »
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