Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
331/2005
Fecha : 15/12/2005
Publicación Boe :
20060112
Numero de Registro :
368-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... y hace temer que entre en un proceso delicado o incluso irreversible".
La propia exposición de motivos destaca que el proceso de intervención pública para la protección de Doñana "ha buscado sus precedentes en tres hitos destacados: La constitución en 1964 de la Estación Biológica de Doñana, la declaración cinco años más tarde del Parque Nacional de Doñana como figura de protección de la reserva biológica y la declaración en 1989, mediante Ley, del Parque Natural Entorno de Doñana, hoy denominado Parque Natural de Doñana, con el sentido de proteger el entorno del Parque Nacional".
Este punto, que merece ser inmediatamente resaltado, pues se relaciona de forma directa con el objeto del recurso de inconstitucionalidad, encuentra su correlato normativo en el art. 5.1 de la Ley, que establece lo siguiente: "Se declara el Espacio Natural de Doñana, cuyos límites territoriales se describen en el Anexo, que comprende los territorios a los que actualmente se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Reservas, así como sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana." Dicho en otros términos, el nuevo espacio natural objeto de declaración y consiguiente protección, denominado "espacio natural de Doñana", incluye los ámbitos territoriales del "parque nacional" y del "parque natural" de igual nombre, declarados como tales por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante, respectivamente, Decreto 2142/1969 y Ley 2/1989, de 18 de julio.
Como hemos avanzado, el reproche de inconstitucionalidad que el Abogado del Estado dirige a toda la Ley 8/1999 tiene como fundamento exclusivo que dicha Ley predique su aplicabilidad respecto del espacio físico declarado "parque nacional", pues ninguna vulneración constitucional atribuye a que la misma sea de aplicación en el ámbito del "parque natural".
3. Para realizar el encuadramiento de esta controversia competencial consideraremos, de acuerdo con nuestra doctrina, "tanto el sentido o finalidad de los varios títulos competenciales y estatutarios, como el carácter, sentido y finalidad de las disposiciones traídas al conflicto, es decir, el contenido del precepto controvertido, delimitando así la regla aplicable al caso" (STC 197/1996, de 28 de noviembre, FJ 3, con cita de otras).
En este caso estamos ante una regulación, la Ley 8/1999, que establece un detallado régimen jurídico dirigido a la conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales de un amplio espacio, una parte del cual, como ya hemos advertido, ha sido declarado "parque nacional", en tanto que otra zona ha sido calificada como "parque natural". Puesto que la discrepancia competencial se refiere a la incidencia de la Ley autonómica en el área declarada "parque nacional", procede recordar que este Tribunal viene reiterando que "la regulación relativa a los parques nacionales que se debate se incardina en las materias relativas a los espacios naturales protegidos y ... »
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