Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
331/2005
Fecha : 15/12/2005
Publicación Boe :
20060112
Numero de Registro :
368-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...Ley 8/1999 establece para el "espacio natural de Doñana" un completo y detallado régimen jurídico, que incluye los siguientes aspectos, integrados en los correspondientes títulos: principios inspiradores; el espacio natural y su área de influencia socioeconómica; los órganos de gestión y participación del espacio natural; los instrumentos de planificación; el régimen económico; el régimen sancionador; las disposiciones transitorias, derogatorias y final y, además, un anexo determinando los límites físicos del espacio natural.
A la vista de lo indicado resulta conveniente examinar separadamente, en razón de su homogeneidad, los distintos bloques de preceptos de la Ley 8/1999 a que se ha hecho alusión, advirtiendo también que se irá fijando para cada uno de dichos bloques el canon de enjuiciamiento que requiera su especificidad.
5. En primer lugar, abordaremos el examen de los artículos que componen el título preliminar (principios inspiradores), esto es, los arts. 1 a 4, que disponen lo siguiente: "Artículo 1. Propósito y principios inspiradores.
La presente Ley tiene por finalidad establecer, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación, los aspectos generales de régimen jurídico que será de aplicación al Espacio Natural Doñana, dentro de una adecuada política de conservación y desarrollo sostenible, y garantizando la plena realización de los siguientes principios inspiradores de dicha gestión unitaria: 1.º El mantenimiento de los procesos ecológicos, la investigación científica, la preservación de la biodiversidad y, en especial, la protección del patrimonio ambiental presente en el Espacio Natural Doñana.
2.º La potenciación económica del Espacio Natural Doñana a través de la ordenación racional de sus recursos naturales, dentro de las pautas que conforman y definen, en el ámbito internacional, el concepto de desarrollo sostenible.
3.º Abundar en la concepción unitaria de los territorios que constituyen el Espacio Natural Doñana como realidad física con repercusiones jurídicas necesarias de un tratamiento único, uniforme y coordinado que supere cualquier limitación que impida la consecución del objeto de esta Ley.
Artículo 2. Objeto.
Es objeto de la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.7 y 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el establecimiento del régimen jurídico de gestión del Espacio Natural Doñana, en orden a adicionar la protección, conservación, restauración y mejora de la totalidad de sus recursos naturales establecida en la normativa de aplicación, promoviendo la investigación científica de los mismos.
Artículo 3. Administración y gestión del Espacio Natural Doñana.
1. La administración y gestión del Espacio Natural de Doñana corresponde a la Administración Ambiental de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de la participación que a la Administración del Estado corresponda en la misma,... »
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