Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
331/2005
Fecha : 15/12/2005
Publicación Boe :
20060112
Numero de Registro :
368-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...Ley". Esta idea, habida cuenta del criterio general que respecto de la gestión conjunta del Estado y las Comunidades Autónomas de los parques nacionales hemos mantenido (SSTC 194/2004, de 4 de noviembre, FFJJ 11, 12 y 13; 81/2005, de 6 de abril, FJ 7 b); y 101/2005, de 19 de abril, FJ 14), no puede ser merecedora del reproche genérico que se formula, por lo que la tacha, de existir, lo será en razón a los "términos" concretos que se contengan en los preceptos de la Ley que habremos de examinar. En todo caso, el precepto recoge la colaboración de las entidades locales en la gestión del espacio natural, intervención que, dados los términos del precepto, no es merecedor de reproche alguno.
b) El art. 4 se impugna porque incluye al "parque nacional" en el ámbito del espacio protegido regulado por la Ley recurrida.
Ya hemos señalado que ninguna objeción puede plantearse a esta declaración, genérica, pues sólo si ello implicara transgresiones concretas de la normativa básica podrá confirmarse el reproche.
En conclusión, los arts. 1, 2, 3 y 4 no vulneran la legislación básica estatal en materia de "medio ambiente".
7. A continuación examinaremos los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, incluidos en el título I (del espacio natural Doñana y su área de influencia socioeconómica), que se distribuyen en dos capítulos. Estos preceptos establecen: "Artículo 5. Definición y delimitación del Espacio Natural Doñana.
1. Se declara el Espacio Natural de Doñana, cuyos límites territoriales se describen en el Anexo, que comprende los territorios a los que actualmente se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Reservas, así como sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana.
2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, podrá modificar el Espacio Natural Doñana incorporando al mismo terrenos colindantes siempre que reúnan las características ecológicas adecuadas para ello y sean propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía o se autorice por sus propietarios la incorporación.
3. Se incorporarán, igualmente, al Espacio Natural Doñana las ampliaciones que se produzcan del Parque Nacional de Doñana.
Artículo 6. Delimitación del —rea de Influencia Socioeconómica.
Se delimita como —rea de Influencia Socioeconómica a los efectos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Fauna y Flora Silvestres, el conjunto de los términos de los municipios comprendidos, en todo o en parte, dentro de los límites del Espacio Natural Doñana.
Artículo 7. Inclusiones en el —rea de Influencia Socioeconómica.
1. Las ampliaciones del Espacio Natural Doñana que supongan la incorporación, en todo o en parte, de términos municipales no incluidos anteriormente, determinarán su automática inclusión en el —rea de Influencia Socioeconómica.
2. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno... »
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