Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
331/2005
Fecha : 15/12/2005
Publicación Boe :
20060112
Numero de Registro :
368-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...en el artículo 13, en relación con el 16, ambos de la Ley 2/1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, para las nuevas actuaciones en suelo no urbanizable en el territorio del Espacio Natural de Doñana.
11. Asumir la gestión del régimen de autonomía económica del Espacio Natural Doñana, justificando la cuenta de gestión económica ante la Consejería de Medio Ambiente.
12. Elaborar, en coordinación con la Estación Biológica de Doñana y las Universidades andaluzas presentes en el Consejo de Participación, los programas de investigación científica del Espacio Natural Doñana, en el marco de las previsiones contenidas en los instrumentos planificadores andaluces en materia de investigación y medio ambiente.
13. Realizar todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Espacio Natural Doñana.
Artículo 14. Creación.
Se crea el Consejo de Participación como órgano de colaboración y coparticipación entre las Administraciones implicadas, donde se ha de hacer efectiva la coordinación interadministrativa exigida constitucionalmente y además servir a la necesaria intervención que los ciudadanos en la gestión del Espacio Natural Doñana. Este Consejo está adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 15. Composición y funcionamiento.
1. El Consejo de Participación estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración del Estado y de la Administración local, de las organizaciones y agentes sociales y económicos y de la comunidad científica. La forma de designación de los miembros y el número de los Vocales se determinará reglamentariamente.
2. El régimen jurídico de funcionamiento del Consejo de Participación será el que se disponga en su Reglamento de Régimen Interno y lo establecido en los artículos 22 y siguientes, sobre los órganos colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 16. Competencias.
El Consejo de Participación, sin perjuicio de las demás competencias que legalmente le pudieran corresponder, asumirá las siguientes funciones: 1. Colaborar en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la declaración del Espacio Natural.
2. Promover el conocimiento y la difusión de los valores del Espacio Natural Doñana.
3. Fomentar, facilitar y canalizar en lo posible la participación y las iniciativas de los ciudadanos en la promoción y conservación del Espacio Natural Doñana.
4. Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Espacio Natural Doñana y proponer todas aquellas actuaciones o disposiciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de ... »
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