Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
331/2005
Fecha : 15/12/2005
Publicación Boe :
20060112
Numero de Registro :
368-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Pleno.
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«... Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prestará especial atención al diseño y puesta en marcha de un programa para la recuperación y reforestación de los cauces fluviales públicos del Espacio Natural Doñana y de su —rea de Influencia Socioeconómica, como uno de los elementos claves para el mantenimiento de la biodiversidad paisajística.
Artículo 24. Recursos hídricos.
Siendo prioritarios los recursos hídricos para la conservación del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidos: 1. Aquellas construcciones o actuaciones que puedan dificultar o alterar la dinámica natural o tradicional de las aguas.
2. La utilización o aprovechamiento de los recursos hídricos por particulares o por entidades públicas sin la preceptiva autorización de la Administración ambiental de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de otros organismos en la materia.
3. Cualquier actividad susceptible de provocar contaminación, eutrofización o degradación de las propiedades naturales de los recursos hídricos. En particular, los vertidos de aguas y productos residuales y cualquier tipo de sustancia susceptibles de contaminar el agua del Espacio Natural Doñana, así como la acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias de cualquier clase que constituyan un peligro por contaminación o degradación de las aguas o de su entorno.
4. Cualquier actividad o uso del suelo que, por no establecer las medidas preventivas o correctoras necesarias, pueda ocasionar, por efecto del arrastre de materiales, la colmatación de las zonas húmedas del Espacio Natural.
Artículo 25. Recursos edáficos y geológicos.
Siendo prioritarios los recursos edáficos y geológicos para la conservación del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidos: 1. Cualquier actividad susceptible de alterar la geormorfología u, en concreto, movimientos de tierra, extracción y transporte de áridos o lodos.
2. La acumulación y el enterramiento de residuos sólidos, líquidos, gaseosos, escombros o cualquier sustancia susceptible de contaminar los suelos.
3. Cualquier trabajo, obra, actividad o actuación que, por no establecer los procedimientos adecuados para su desarrollo ni las medidas correctoras precisas, pueda ocasionar el incremento del riesgo de erosión con la consiguiente pérdida de recursos edáficos.
Artículo 26. Recursos atmosféricos.
Queda prohibida cualquier actividad que suponga una degradación ambiental de las condiciones atmosféricas o que afecte negativamente al medio físicos del Espacio Natural Doñana.
Artículo 27. Recursos paisajísticos.
1. Son objetivo de la presente Ley, en cuanto a la ordenación de los recursos paisajísticos: a) Evitar o minimizar los impactos paisajísticos producidos por las actividades que se desarrollen dentro de los límites del Espacio Natural Doñana, mediante cualquiera de las formas posibles, entre otras, por intrusión o por pérdida del paisaje.
b) Recuperar la calidad paisajística de las zonas naturales... »
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