Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
331/2005
Fecha : 15/12/2005
Publicación Boe :
20060112
Numero de Registro :
368-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...para la sensibilización, divulgación y formación e investigación científica aplicada al Espacio Natural Doñana." Por último, el capítulo VI (coordinación de la planificación ambiental, territorial y sectorial), se compone, asimismo, de un solo artículo: "Artículo 37. Relaciones entre planes.
Los objetivos de los planes recogidos en los capítulos II y III de este título constituirán una limitación, en las materias que le son propias, para las planificaciones territoriales y físicas y tendrán carácter indicativo respecto de otras actuaciones, planes o programas de carácter sectorial." El Abogado del Estado se opone a los instrumentos de planificación regulados en la Ley 8/1999 con el argumento de orden general de que tanto el plan de ordenación de los recursos naturales como el plan rector de uso y gestión y el plan de desarrollo sostenible, al aplicarse al parque nacional, se solapan con los planes propios de este espacio, prescindiendo de la regulación de la Ley 4/1989. Los instrumentos de planificación de la Ley autonómica anulan la regulación estatal al atribuir las competencias para su elaboración y aprobación a la Junta de Andalucía (obviando la intervención de la comisión mixta), aunque les otorgue un contenido equivalente al de los planes previstos en la legislación estatal básica. Además el Abogado del Estado suscita reparos concretos respecto de algunos artículos, que se analizarán al examinarlos.
La Letrada de la Junta de Andalucía rechaza de plano el planteamiento del Abogado del Estado, pues aduce que la Comunidad Autónoma es competente para aprobar los instrumentos de planificación aplicables a los parques nacionales, rechazando que la Ley 41/1997 imponga la intervención estatal a través de su participación en la comisión mixta cuando ello no opera respecto del parque nacional de Aigües Tortes, respecto del cual la Generalidad mantiene la totalidad de la gestión.
Por su parte el Presidente del Parlamento de Andalucía señala que la propia Ley 4/1989 atribuye a las Comunidades Autónomas la aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales (arts. 4.1 y 8.1), si bien dicha aprobación han de hacerla aquéllas ajustándose a las directrices que establezca el Estado. En cuanto al plan rector de uso y gestión también manifiesta que desde la perspectiva de la legislación básica no se pueden oponer reparos a la competencia autonómica, puesto que la Ley recurrida dispone que las directrices contenidas en el plan director de la red de parques nacionales serán tomadas en cuenta al elaborarlo. El Presidente del Parlamento de Andalucía aduce también otros argumentos respecto de los preceptos concretos que se recurren, los cuales se recogen en los antecedentes, y a los que se aludirá en el momento correspondiente.
12. En cuanto al fondo de la controversia que suscita este título III, por los términos en que se plantea, tiene más que ver con las competencias que corresponden al Estado y a la Comunidad... »
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