Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
331/2005
Fecha : 15/12/2005
Publicación Boe :
20060112
Numero de Registro :
368-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Pleno.
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«...básica que haya sido contravenida, nada cabe oponer a la constitucionalidad de estos artículos de la Ley 8/1999.
En conclusión, los arts. 19 a 29 no infringen las competencias estatales.
c) Los arts. 30 a 32, integrados en el capítulo III del título III, regulan el plan rector de uso y gestión.
El Abogado del Estado, según ha expuesto, se opone a estos preceptos en razón, no a su contenido material, sino a que se apartan del criterio del art. 19.3 de la Ley 4/1989, que dispone que la comisión mixta debe manifestar su previo acuerdo para que el plan resulte aprobado.
Esta tacha ya la hemos descartado, por lo que, teniendo en cuenta que el art. 31.1 y 2 somete expresamente el plan a las directrices establecidas "en el plan director de la red de parques" y dispone que su contenido mínimo sea el previsto en el art. 19.4 de la Ley 4/1989, como reconoce el propio Abogado del Estado, nada cabe oponer tampoco a este bloque de artículos.
d) El capítulo IV se refiere al plan de desarrollo sostenible e incluye los arts. 33, 34 y 35.
El Abogado del Estado formula igual objeción que respecto al bloque de artículos precedente, planteamiento carente de especificación en lo relativo a la vulneración concreta en que pudieran incurrir, lo que, como señala el Presidente del Parlamento de Andalucía dificulta la valoración de la impugnación, máxime cuando la Ley 4/1989 no regula este plan.
Por lo expuesto, y porque el plan de desarrollo sostenible tiende a garantizar las finalidades previstas en el art. 22 quater de la Ley 4/1989, sin que se manifieste ninguna contradicción con el mismo, se concluye que la impugnación de los arts. 33, 34 y 35 tampoco puede prosperar.
e) El capítulo V incluye un sólo artículo, el 36, relativo al desarrollo de programas de educación e investigación, previendo expresamente la intervención y colaboración de "las distintas Administraciones".
El Abogado del Estado no explicita ninguna tacha sustantiva salvo su conexión con el reproche general. Este argumento ya ha sido descartado, por lo que el artículo es perfectamente constitucional.
f) Por último, procede examinar el art. 37, único precepto del capítulo VI.
El Abogado del Estado se opone al mismo por el carácter vinculante que otorga a los planes regulados a lo largo del título III, vulnerando así los instrumentos de planificación regulados en la Ley 4/1989.
Puesto que ya hemos rechazado que esta vulneración se produzca, el art. 37 tampoco invade la competencia del Estado.
14. El título IV, cuyo examen iniciamos ahora, se compone de los artículos 38 y 39, que prevén lo siguiente: "Artículo 38. Régimen de autonomía económica del Espacio Natural Doñana.
1. Con objeto de facilitar la gestión y administración del Espacio Natural Doñana, se establece el régimen de autonomía económica de dicho Espacio Natural.
2. Las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerán créditos en partidas específicas destinados a los gasta de funcionamiento... »
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