Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
331/2005
Fecha : 15/12/2005
Publicación Boe :
20060112
Numero de Registro :
368-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Pleno.
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«... propias del Ente autonómico, sino que mantiene residenciadas tales funciones en un órgano adscrito a la Administración andaluza y, por tanto, encuadrado funcional y jerárquicamente en ella.
Quizá cabría plantear alguna reserva sobre la facultad que la Comunidad autónoma se autoatribuye de regular reglamentariamente la inclusión de representantes de la Administración del Estado y de la Administración local en un órgano de la Administración autonómica. Tal actuación podría, en cuanto no fuera autorizada o consentida por las Administraciones ajenas a ella, exceder de la capacidad normativa del Parlamento andaluz. Pero este hipotético exceso competencial no ha sido planteado en el recurso, por lo que no cabe que constituya ahora materia de nuestro enjuiciamiento.
Por otra parte, de entender que la inclusión en el Consejo de Participación de representantes de otras Administraciones supondría la renuncia por parte de la Comunidad Autónoma al ejercicio de competencias de ejecución que le vienen estatutariamente atribuidas, habría que extender la declaración de inconstitucionalidad que de ello resulta a otros apartados del art. 16 de la Ley 8/1999, como, al menos, los apartados 2 ("Promover el conocimiento y la difusión de los valores del Espacio Natural Doñana"), 4 ("Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Espacio Natural Doñana"),10 ("Aprobar la memoria anual de actividades elaborada por el Equipo de Gestión del Espacio Natural Doñana") y 16 ("Aprobar su Reglamento de Régimen Interno").
Por todo ello entiendo que no resulta procedente la estimación parcial del recurso de inconstitucionalidad núm. 368-2000, y que el fallo pronunciado en él no debería haber declarado la inconstitucionalidad del art. 16.7 de la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural Doñana.
Firmo este Voto particular, reiterando la consideración y respeto que me merece la opinión mayoritaria de los Magistrados componentes del Pleno de la que discrepo.
Dado en Madrid, a quince de diciembre de dos mil cinco.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Firmado y rubricado.
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