Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
331/2005
Fecha : 15/12/2005
Publicación Boe :
20060112
Numero de Registro :
368-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... gestión regulados en la Ley recurrida coincide prácticamente con lo regulado en la Ley 4/1989, por cuanto su objetivo es el mismo: establecer las normas, directrices y criterios de uso y ordenación del parque.
El art. 19 de la Ley recurrida dispone que la finalidad del plan de ordenación de los recursos naturales es garantizar la adecuada gestión del espacio natural, siendo aprobado por la Junta de Andalucía. La remisión que el art. 20 hace a la Ley estatal lo es para determinar el contenido de dicho plan.
La medida cautelar regulada en el art. 21, que atribuye a la Consejería de Medio Ambiente la autorización de actividades susceptibles de perjudicar al espacio protegido, es inconstitucional en la medida que se proyecta sobre el parque nacional, pues la regulación debe ser estatal y, así, el art. 19.7 de la Ley 4/1989 la ha atribuido a la comisión mixta de gestión.
La competencia del art. 22 sobre vías pecuarias adolece del mismo vicio, pues el art. 19.4 f) de la Ley 4/1989 atribuye esta previsión al plan rector regulado por dicha norma.
Lo propio ocurre con el art. 23, en la medida en que establece condiciones sobre cauces fluviales públicos que discurran por el parque nacional.
Las previsiones sobre prohibiciones conectadas con la protección de recursos naturales abióticos (arts. 24 al 28) y bióticos (art. 29) en cuanto a su proyección en el parque nacional son inconstitucionales, no por su contenido material, sino en lo relativo a la titularidad de la competencia para dictar una norma de este tipo, norma que debe establecer el Estado y ser aplicada por los órganos de gestión compartida.
El plan rector de uso y gestión (arts. 30 a 32) incurre en parecidos vicios de inconstitucionalidad. El art. 19 de la Ley 4/1989 encomienda su aprobación a la Comunidad Autónoma (art. 19), previa propuesta de la comisión mixta e informe del patronato [art. 23.bis.6.c)]. La Ley recurrida se aparta de este planteamiento, pues el régimen de elaboración y aprobación se atribuye en exclusiva a la Junta de Andalucía. Coincide también su objeto, incidiendo en la planificación del parque nacional, pues, aunque el art. 31 de la Ley andaluza remite al art. 19.4 de la Ley 4/1989 y a las directrices del plan director de la red, desconoce la competencia estatal para regular su procedimiento de elaboración y su contenido. El art. 32 se impugna por conexión.
Idénticas consideraciones hace el Abogado del Estado respecto del plan de desarrollo sostenible (arts. 33 a 35) en razón a su régimen de aprobación y a su aplicación al parque nacional.
El art. 36 se impugna por conexión, en cuanto a las funciones que se atribuyen al consejo de participación. El art. 37 se impugna por el carácter vinculante que atribuye a los planes respecto de "las materias que le son propias", incidiendo así en los instrumentos de planificación establecidos en la legislación estatal.
Los arts. 38 y 39 se recurren como consecuencia del régimen de autonomía... »
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