Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
338/2006
Fecha : 11/12/2006
Publicación Boe :
20070116
Numero de Registro :
3891-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«...por qué estimaba insostenibles las pretensiones del Sr. Rodríguez Cupeiro de instar nulidad de actuaciones, proponer al Juzgado el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos 131 y 132 de la Ley hipotecaria y obtener el beneficio de justicia gratuita. La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Ferrol, de la que formaba parte el decano del indicado colegio profesional, adoptó el acuerdo de confirmar la insostenibilidad de la pretensión para cuyo ejercicio se solicitaba asistencia jurídica gratuita.
b) Personado el demandado en el indicado procedimiento judicial sumario ejecutivo del artículo 131 de la Ley hipotecaria, bajo la dirección letrada del hoy demandante de amparo, presentó escrito en el Juzgado el 27 de febrero de 1996 interesando el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos 131 y 132 de la Ley hipotecaria por vulneración del artículo 24 CE. En el cuerpo del escrito, al hilo de la argumentación que en él se vierte, se puede leer: "Así las cosas, una vez iniciados los autos, mi mandante solicitó un abogado del turno de oficio, recayendo la defensa en la Letrada doña Manuela Santos Pita, quien pudo haber incurrido, según observaciones de mi mandante, en causa de incompatibilidad, dada su relación familiar directa con personas estrechamente unidas a la parte actora.
Estas sospechas quebraron la confianza de mi mandante en la referida Letrada, confianza que supone la base fundamental en la relación abogado-cliente, y que por lo tanto supuso cierto perjuicio para mi mandante, agravado con el informe que emitió doña Manuela Santos Pita, manifestando su opinión en el sentido de considerar indefendible la causa del Sr. Rodríguez Cupeiro. Dicha opinión profesional, que, sin duda alguna, merece todo nuestro respeto, fue directamente sometida al dictamen del Colegio de Abogados cuyo Decano era el Abogado del Banco Pastor, sin haber consultado la postura de la abogado suplente como sería de esperar, tratándose de una causa de gran relevancia para el demandado, y sobre todo porque el derecho a una defensa letrada es un derecho fundamental que sólo podría denegarse en última instancia." c) El día 25 de mayo de 1996 don José Seoane Iglesias, Letrado del Banco Pastor y anterior Decano del Colegio de Abogados de Ferrol, presentó una denuncia ante la referida corporación indicando que constituyen una falta disciplinaria muy grave las manifestaciones vertidas por el Letrado ahora recurrente en amparo. La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Ferrol acordó inhibirse a favor del Consejo de la Abogacía Gallega para la tramitación del expediente relativo a la demanda presentada, así como formular denuncia por su parte contra el ahora demandante de amparo.
Con fecha de 18 de julio de 1996 el Consejo de la Abogacía Gallega devolvió lo actuado al Colegio de Abogados de Ferrol, el cual acordó, por su parte, proponer cuestión de competencia... »
|
|
|
|