Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
338/2006
Fecha : 11/12/2006
Publicación Boe :
20070116
Numero de Registro :
3891-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...actora; a la quiebra de confianza que para su mandante supuso el informe emitido por la Letrada calificando de insostenible la pretensión del actor, pese al respeto que esa opinión profesional afirma merecerle; así como a la participación de un Abogado de la parte demandante, dada su condición de Decano del Colegio de Abogados, en el órgano colegial que emitió el dictamen relativo a la insostenibilidad de la pretensión. En tal sentido no puede desconocerse que la autoridad de los informes y dictámenes emitidos en el sentido de considerar insostenible la pretensión de que el órgano judicial plantease cuestión de inconstitucionalidad constituían un serio obstáculo añadido para el éxito de dicha pretensión y, en consecuencia, tampoco puede extrañar que la parte emplease todos los argumentos a su alcance para justificar su postura procesal, siempre sin incurrir en falta de respeto a las otras partes o a los terceros, pero sin excluir una beligerancia, no carente de lógica, en la expresión de las propias posturas.
Pues bien, en el pasaje del escrito por el que resulta sancionado el Letrado de la parte ejecutada, hoy demandante de amparo, se realiza una exposición meramente descriptiva de hechos (relaciones familiares de la Letrada designada de oficio con el entorno de la parte actora e integración de un Abogado de la parte actora, en condición de Decano del Colegio de Abogados, en el órgano colegial que emitió el dictamen de insostenibilidad de la pretensión) cuya veracidad no es discutida por ninguno de los afectados. Tan sólo se replicó que el Decano del Colegio de Ferrol se ausentó de la sesión en la que se tomó el acuerdo por sentirse concernido, pero que tal ausencia no se hizo constar en el acta de la sesión, modo de proceder poco formalizado que, prescindiendo de si resulta o no acreditado mediante pruebas distintas a la documental, no podía ser conocido por el demandante de amparo. Además del carácter descriptivo de los datos de hecho acabados de mencionar, es lo cierto que el referido texto no contiene ninguna expresión que, por lo menos de manera directa, resulte objetivamente ofensiva e injuriosa para los Letrados compañeros del ahora recurrente en relación con el ejercicio de la función de defensa letrada que tienen encomendada y que pueda tacharse claramente de inadecuada e infrecuente en el uso forense para defender los intereses de un cliente. En efecto, los términos en que está redactado el escrito del demandante de amparo no pueden considerarse vejatorios ni insultantes para sus compañeros de profesión, ni menoscaban la función que éstos son llamados a desempeñar como Abogados, puesto que pretenden únicamente describir lo que se consideran anteriores irregularidades en la calificación de la pretensión de su cliente como insostenible, amparándose, en consecuencia, en la libertad de expresión del Letrado que, precisamente por su carácter específico, le permite una mayor " beligerancia en los argumentos"... »
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