Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
338/2006
Fecha : 11/12/2006
Publicación Boe :
20070116
Numero de Registro :
3891-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... (STC 113/2000, de 5 de mayo, FJ 6), dada su conexión con el derecho de defensa de la parte.
4. Consecuencia de lo anterior es que la sanción impuesta vulneró el derecho a la libertad de expresión en relación con el ejercicio del derecho a la defensa [ arts. 20.1 a) y 24.2 CE] al recaer sobre una conducta que se encontraba cubierta por el ejercicio del mencionado derecho fundamental. La apreciación de esta vulneración determina que resulte innecesario el estudio de las restantes aducidas, en la medida en que el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho a la libertad de expresión conduce a la anulación de la sanción que le ha sido impuesta así como, consecuentemente, a la de la resolución judicial que no reparó la vulneración del derecho fundamental ocasionada por la actuación de la Administración corporativa en su dimensión, vertiente o faceta pública.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don José Manuel Grande Morlán y, en consecuencia: 1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] del demandante de amparo.
2.º Restablecerlo en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las Resoluciones de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Ferrol, de 8 de abril 1997, y del Consejo de la Abogacía Gallega, de 14 de enero de 1998, que impusieron al demandante de amparo la sanción de quince días de suspensión en el ejercicio de la abogacía, así como de la de la Sentencia, de 18 de octubre de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo deducido contra las anteriores resoluciones administrativas.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a once de diciembre de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Ramón Rodríguez Arribas.
-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
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