Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
338/2006
Fecha : 11/12/2006
Publicación Boe :
20070116
Numero de Registro :
3891-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... el Consejo General de la Abogacía Española, al considerar, entre otras cosas, que "es evidente que necesariamente tienen que abstenerse todos los integrantes de la actual Junta de Gobierno y no resulta posible tramitar el expediente en los términos acordados por el Pleno do Concello da Avogacía Galega celebrado el día 18 de julio de 1996". El Consejo General de la Abogacía Española acordó, en su sesión de 7 de noviembre de 1996, contestar al Colegio de Abogados de Ferrol indicándole que debía atenerse a lo señalado por el Consejo de la Abogacía Gallega.
Tras estas vicisitudes, y después de tramitar el procedimiento sancionador correspondiente, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Ferrol adoptó, en su sesión de 8 de abril de 1997, el acuerdo de sancionar al Letrado ahora recurrente en amparo, como autor de una falta grave prevista en el art. 113, apartados c) y d), del Estatuto General de la Abogacía, "con la suspensión para el ejercicio de la Abogacía por el tiempo de cuatro meses". Este acuerdo sancionador fue impugnado en vía administrativa ante el Consejo de la Abogacía Gallega, que mediante Resolución de 23 de febrero de 1998 estimó parcialmente el recurso ordinario, rebajando la sanción a quince días de suspensión en el ejercicio de la Abogacía.
d) Contra el acuerdo sancionador y contra la resolución que lo confirma parcialmente en vía administrativa interpuso el ahora demandante de amparo recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado mediante la Sentencia de 18 de octubre de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En esta resolución judicial se indica, en lo que aquí interesa, que: "es evidente que dicho texto resulta cuanto menos descalificador de la honorabilidad tanto de la Letrado Sra. Santos Pita como del Decano Sr. Seoane Iglesias, y así debió entenderlo el propio demandante cuando, en fecha de 30 de mayo de 1996, compareciendo ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ferrol, pidió disculpas por el ofensivo contenido del escrito solicitando del órgano judicial que no lo tuviese por presentado. Y es que no cabe sino considerar ofensiva e impropia de la práctica forense, entre compañeros de Colegio, la utilización de expresiones descalificantes hacia sus colegas, ajenas por completo a lo que deben constituir los meros criterios de defensa de la pretensión de su cliente, y que tienden a poner en tela de juicio el honor y la honradez de aquéllos".
Frente a esta resolución judicial, siguiendo la indicación de recursos que se efectuaba en la propia Sentencia, interpuso el Letrado ahora recurrente en amparo recurso de casación, que fue inadmitido por el Auto de 20 de marzo de 2003, de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, "de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2 a), en relación con las disposiciones transitorias primera y tercera y los artículos 8.3, párrafo primero, y 86.1, de ... »
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