Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
338/2006
Fecha : 11/12/2006
Publicación Boe :
20070116
Numero de Registro :
3891-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... jurídica que merecen, y, finalmente, considera que no se vulnerado el principio de igualdad, por estimar especialmente grave la ofensa por referirse al Decano del Colegio de Abogados.
9. El Ministerio público, mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2006, interesó la estimación de la demanda de amparo al considerar vulnerado el derecho del demandante a la libertad de expresión en relación con el derecho a la defensa (arts. 20 y 24.2 CE). Del análisis conjunto de este escrito y del formulado al cumplir el trámite previsto en el artículo 50.3 LOTC resulta que el Fiscal, tras extractar los principales hechos que condujeron al dictado de las resoluciones impugnadas, rechaza que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia haya incurrido en incongruencia omisiva, pues una lectura atenta de su fundamentación jurídica revela que la mención al momento en el que el órgano colegial informó a favor de la insostenibilidad de la pretensión tiene por objeto resaltar la distinta composición del órgano cuando impuso la sanción.
Según entiende el Ministerio público, la concreción de los hechos en la denuncia y en el pliego de cargos permitió el ejercicio de defensa, por lo que, en consecuencia, no puede prosperar la denuncia de haberse sufrido indefensión ni tampoco la de haber sido lesionado el derecho a la presunción de inocencia, en la medida en que los hechos por los cuales resultó sancionado el recurrente han sido admitidos por éste, reduciéndose la discrepancia planteada sobre ellos a su valoración como constitutivos o no de infracción. De otra parte la condición del sujeto pasivo de la infracción, en este caso el Decano del Colegio de Abogados, puede ser tomada en consideración para la graduación de la infracción sin que por ello se quiebre el derecho a la igualdad.
Descartada la existencia de la lesión de los derechos fundamentales a los que se acaba de hacer referencia aborda el Fiscal la cuestión de si la sanción impuesta vulneró o no el derecho a la libertad de expresión. Tras recoger la doctrina de este Tribunal acerca de la especial intensidad de tal derecho cuando se encuentra conectado con el ejercicio del derecho a la defensa letrada (que, no obstante, encuentra su límite en el respeto debido a las demás partes del proceso) considera que las expresiones por las cuales fue sancionado el recurrente no rebasan los límites impuestos constitucionalmente al indicado derecho, pues el Letrado se limitó a poner de manifiesto unos hechos que no han sido desmentidos por nadie: la relación familiar de la Letrada designada de oficio con la parte actora, la condición de Letrado de la parte demandante en el procedimiento judicial sumario ejecutivo del artículo 131 de la Ley hipotecaria del Decano del Colegio de Abogados, y la participación de este último en la Junta del Colegio que tomó la decisión de estimar insostenible la pretensión de la parte demandada en dicho proceso judicial. En cuanto a las ... »
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