Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
338/2006
Fecha : 11/12/2006
Publicación Boe :
20070116
Numero de Registro :
3891-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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«... de abordar directamente el núcleo esencial de lo que en este recurso de amparo se dilucida. Esto es si, como sostiene el demandante de amparo, la imposición de la sanción de suspensión en el ejercicio de la abogacía vulneró o no su derecho a la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa de su cliente. El Ministerio Fiscal considera que se ha vulnerado en el caso dicho derecho, mientras que el Consejo de la Abogacía Gallega entiende que el demandante de amparo traspasó los límites configuradores del derecho a la libertad de expresión, penetrando en el campo de la injustificada ofensa a un compañero de profesión que, además, ostentaba la condición de Decano del Colegio de Abogados de la localidad en la que los hechos acontecieron.
2. Para abordar la cuestión suscitada bueno será recordar la doctrina de este Tribunal acerca de los contornos y singular amplitud que se reconocen al derecho a la libertad de expresión cuando ésta es ejercitada por un Letrado en el ejercicio del derecho de defensa de su cliente en las actuaciones ante los órganos judiciales que le son propias. Tal doctrina ha sido últimamente sintetizada en la STC 155/2006, de 22 de mayo, recogiendo la sentada, entre otras, en las SSTC 65/2004, de 19 de abril, FJ 2, 197/2004, de 15 de noviembre, FJ 5, 22/2005, de 1 de febrero, FJ 3, y 232/2005, de 26 de septiembre, FJ 3, por citar sólo las más recientes. En estas Sentencias, siguiendo la jurisprudencia constitucional sobre la materia, se afirma "que el ejercicio de la libertad de expresión en el seno del proceso judicial por los Letrados de las partes, en el desempeño de sus funciones de asistencia técnica, posee una singular cualificación, al estar ligado estrechamente a la efectividad de los derechos de defensa del art. 24 CE (STC 113/2000, de 5 de mayo, FJ 4)". También se indica que la "específica relevancia constitucional" de la "libertad de expresión reforzada" de los Letrados en el desempeño de sus funciones trae causa de su inmediata conexión con la efectividad de otro derecho fundamental, el derecho a la defensa de la parte (art. 24.2 CE), y tiene íntima relación con el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en el cumplimiento del propio y fundamental papel que la Constitución les atribuye (art. 117 CE); por ello se señala que "se trata de una manifestación especialmente inmune a las restricciones que en otro contexto habrían de operar (STC 205/1994, de 11 de julio, FJ 5)".
Asimismo se recuerda en la citada doctrina (SSTC 65/2004, FJ 2, 197/2004, FJ 5, 22/2005, FJ 3, y 232/2005, FJ 3) que "la especial cualidad de la libertad de expresión del Abogado en el ejercicio de defensa de su patrocinado debe valorarse en el marco en el que se ejerce y atendiendo a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su privilegiado régimen, sin que ampare el desconocimiento del respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento y a la ... »
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