Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
338/2006
Fecha : 11/12/2006
Publicación Boe :
20070116
Numero de Registro :
3891-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...autoridad e imparcialidad del Poder Judicial, que el artículo 10.2 del Convenio europeo de derechos humanos erige en límite explícito a la libertad de expresión (SSTC 205/1994, de 11 de julio, FJ 5; 157/1996, de 15 de octubre, FJ 5; 226/2001, de 26 de noviembre, FJ 2; 79/2002, FJ 6; STEDH de 22 de febrero de 1989, caso Barfod)".
Resulta, por tanto, que para poder apreciar si las correcciones disciplinarias impuestas a los Abogados en el ejercicio de su función de defensa son acordes con el derecho a la libertad de expresión (derecho, que como se ha indicado, en estos supuestos se encuentra reforzado, dada su conexión con el derecho a la defensa que consagra el artículo 24 CE, y por este motivo es especialmente resistente a restricciones que en otro contexto habrían de operar) debe atenderse a si las expresiones utilizadas resultaban justificadas por las exigencias del ejercicio del derecho de defensa, y para ello deberán tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes, pues éstas pueden justificar la mayor beligerancia en los argumentos sin más límite que el insulto y la descalificación innecesaria. Como ha declarado este Tribunal en la STC 157/1996, de 15 de octubre, FJ 5, "excluidos el insulto y la descalificación, la libre expresión de un Abogado en el ejercicio de la defensa de su patrocinado ha de ser amparada por este Tribunal cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar de los órganos judiciales la debida tutela de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos".
3. La aplicación de la doctrina acabada de exponer al caso sometido a nuestro enjuiciamiento conduce derechamente a la estimación de la demanda de amparo. A tal efecto hemos de partir de que el escrito en el que se incluían los párrafos considerados como irrespetuosos con los compañeros de profesión es un escrito procesal, pues en él se exponen las razones por las cuales el demandante de amparo entendía procedente que el órgano judicial plantease cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos 131 y 132 de la Ley hipotecaria, procedimiento a través del cual se seguía el proceso judicial en el que su defendido tenía la condición de demandado.
Del análisis del contenido del escrito resulta que en el mismo se argumenta que, en opinión de la parte, el procedimiento por el que se tramitaba el proceso judicial ofrecía escasas y muy limitadas garantías para la parte demandada, de suerte que resultaba procedente (y así lo solicitaba) que el órgano judicial planteara cuestión de inconstitucionalidad. Y para enfatizar la situación de falta de garantías en la cual afirmaba que su defendido se encontraba alude a la eventualidad de que la Letrada que había sido designada por el turno de oficio hubiera incurrido en incompatibilidad debido a la relación familiar directa que la une con personas estrechamente ligadas a la parte ... »
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