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SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/2001
Fecha : 12/02/2001
Publicación Boe :
20010316 [«boe» Núm. 65]
Numero de Registro :
2704/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... giradas por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Murcia en concepto del recurso cameral permanente correspondiente al ejercicio 1994. Ha comparecido la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, representada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas y asistida del Letrado don Emilio Alonso Stuyck. Han intervenido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el día 20 de junio de 1997, el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de las entidades Operlevante, S.A., y Automáticos Orenes, S.A., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 21 de mayo de 1997, dictada en el procedimiento que se indica en el encabezamiento.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) Giradas a las entidades recurrentes tres liquidaciones por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia por el concepto de recurso cameral permanente correspondiente al ejercicio de 1994, sobre la base de los rendimientos declarados en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1992, por importes de 72.157 y 1.591.603 pesetas, y sobre la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1993, por importe 1.046 pesetas, se interpusieron las correspondientes reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Murcia (núms. 30/3320/94, 30/3291/94 y 30/3292/94, respectivamente), que por Resoluciones de 29 de marzo de 1995 las desestimó, confirmando las liquidaciones.
b) Contra las anteriores Resoluciones, por escrito de fecha de 20 de junio de 1995 se interpuso recurso contencioso-administrativo (núm. 1172/95) ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la cual, por Sentencia de 21 de mayo de 1997 de su Sección Segunda, lo desestima, apoyando su decisión en la doctrina sentada en la STC 107/1996.
3. En su demanda de amparo aducen las recurrentes que, dado el tenor literal de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, no cabe su aplicación retroactiva.
Se invoca una vulneración del artículo 22 CE. A juicio de las quejosas, la liquidación del recurso cameral permanente correspondiente al ejercicio 1993 [ sic], se hace tomando como referencia la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1991 y la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1992. Se está liquidando el recurso cameral respecto a ejercicios muy anteriores a su implantación. Se produce una aplicación retroactiva absoluta tanto en relación con la exigibilidad del recargo como en relación a la obligación de afiliarse... »
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