Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/2001
Fecha : 12/02/2001
Publicación Boe :
20010316 [«boe» Núm. 65]
Numero de Registro :
2704/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... recogida en la STC 107/1996 que, precisamente, respondía al vicio imputado por la parte actora a la Ley 3/1993. Si a esto unimos que -como hemos apuntando anteriormentela contestación a una pretensión no tiene por qué ser necesariamente explícita, pudiendo ser tácita cuando del conjunto de los razonamientos incluidos en la resolución y de las circunstancias concurrentes en el caso pueda inferirse razonablemente que el órgano judicial tuvo en cuenta la pretensión y, examinándola, tomó la decisión de desestimarla, omitiendo sólo el pronunciamiento expreso, pero no la decisión desestimatoria, no resulta difícil inferir de la resolución judicial cuestionada que el hecho de haber entrado a analizar directamente la segunda pretensión suponía haber descartado de antemano la primera.
Debemos subrayar que el derecho a la tutela judicial efectiva no impone que la resolución ofrezca una exhaustiva descripción del proceso intelectual llevado a cabo por el juzgador para resolver, ni una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes, ni un determinado alcance o entidad en el razonamiento empleado, ni siquiera la corrección jurídica interna de la fundamentación empleada, bastando con que la argumentación vertida exteriorice el motivo de la decisión -la ratio decidendien orden a un eventual control jurisdiccional. Se cumple la exigencia constitucional cuando la resolución no sea fruto de un mero voluntarismo selectivo o de la pura arbitrariedad (por todas, SSTC 184/1998, de 28 de septiembre, FJ 2; 100/1999, de 31 de mayo, FJ 2; 165/1999, de 27 de septiembre, FJ 3; 80/2000, de 27 de marzo, FJ 4; 210/2000, de 18 de septiembre, FJ 2; y 220/2000, de 18 de septiembre, FJ 2).
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por Operlevante, S.A., y Automáticos Orenes, S.A.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de febrero de dos mil uno.-Pedro Cruz Villalón.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Pablo García Manzano.-Pablo Cachón Villar.-Fernando Garrido Falla.-María Emilia Casas Baamonde.-Firmado y rubricado.
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