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SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/2001
Fecha : 12/02/2001
Publicación Boe :
20010316 [«boe» Núm. 65]
Numero de Registro :
2704/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... carecería de eficacia práctica, pues por motivada que resultara no se modificaría el sentido del fallo desestimatorio, invocando en el principio de economía procesal insta la denegación del amparo sin más dilaciones.
10. Por providencia de 8 de febrero de 2001, se señaló el día 12 del mismo mes y año para la deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se interpone por las entidades Operlevante, S.
A., y Automáticos Orenes, S.A., contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 21 de mayo de 1997, en recurso seguido contra varias Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia según se ha expuesto en los antecedentes. Las solicitantes de amparo consideran que las liquidaciones tributarias han vulnerado el principio de irretroactividad (art. 9.3 CE) al haberse producido una retroactividad absoluta de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, tanto en relación con la exigibilidad del recargo como con relación a la obligación de afiliarse a las Cámaras. Deducen de ello la vulneración del derecho de asociación en su vertiente negativa (art. 22 CE), por cuanto la liquidación del recurso tomando como base los impuestos devengados en años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 3/1993, supone la exigencia de la afiliación obligatoria a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación con carácter previo a la entrada en vigor de la norma legal. Igualmente, atribuyen a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por no haber entrado el órgano judicial a conocer del fondo de la cuestión planteada.
El Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, se oponen a la pretensión de amparo, tanto por motivos formales como materiales.
El Abogado del Estado y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Murcia parten de la naturaleza no amparable de cualquier pretensión de vulneración constitucional basada en el art. 9.3 CE. El Abogado del Estado insiste en la falta de argumentación de la violación relativa al art. 24 CE. Coinciden todos los oponentes en la falta de vulneración del art. 22 CE, o lo que es lo mismo, del derecho de asociación en su vertiente negativa, por tratarse de una liquidación amparada en la Ley 3/1993, aun cuando se realice conforme a impuestos estatales o locales devengados con anterioridad a su entrada en vigor, girada a electores que habían ejercido actividades económicas durante el ejercicio cuestionado.
2. Fijados así los términos de la controversia, antes de comenzar el análisis de cada uno de los motivos aludidos es preciso delimitar los actos contra los que se suscitan.
Por un lado, como advierten el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, se utiliza el cauce del art.... »
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