Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/2001
Fecha : 12/02/2001
Publicación Boe :
20010316 [«boe» Núm. 65]
Numero de Registro :
2704/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... adoptar una decisión favorable a la concurrencia del citado vicio, se debe comprobar el efectivo planteamiento de la cuestión que se dice eludida en el momento procesal oportuno y, sobre todo, si la ausencia de contestación por parte del órgano judicial ha generado indefensión.
No puede hablarse de denegación de tutela judicial, en consecuencia, cuando el órgano judicial respondió a todas y cada una de las pretensiones esgrimidas, ya que solo la omisión o falta total de respuesta entraña vulneración de la tutela judicial efectiva. No debe olvidarse que no toda ausencia de pronunciamiento expreso a las cuestiones planteadas por las partes produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pudiendo admitirse, excepcionalmente, su desestimación tácita, siempre que del conjunto de los razonamientos incluidos en la resolución y de las circunstancias concurrentes en el caso pueda inferirse razonablemente que el órgano judicial tuvo en cuenta la pretensión y, examinándola, tomó la decisión de desestimarla, omitiendo sólo el pronunciamiento expreso, pero no la decisión desestimatoria (entre otras muchas, SSTC 29/1987, de 6 de marzo, FJ 3; 175/1990, de 11 de noviembre, FJ 2; 3/1991, de 11 de marzo, FJ 2; 88/1992, de 8 de junio, FJ 2; 161/1993, de 17 de mayo, FJ 3; 4/1994, de 17 de enero, FJ 2; 91/1995, de 19 de junio, FJ 4; 56/1996, de 15 de abril, FJ 4; 26/1997, de 11 de febrero, FJ 4; 16/1998, de 26 de enero, FJ 4; 1/1999, de 25 de enero, FJ 1; 215/1999, de 29 de noviembre, FJ 3; y 86/2000, de 27 de marzo, FJ 4).
4. A la luz de esta jurisprudencia constitucional hay que analizar el petitum del recurso contencioso-administrativo que dio lugar a la resolución judicial hoy tachada de incongruente. En este sentido, el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo presentado con fecha de 22 de diciembre de 1995 ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, se estructuraba en cuatro fundamentos de derecho referidos, respectivamente: 1) a la admisibilidad del recurso; 2) a la declaración de inconstitucionalidad por la STC 179/1994, del recurso cameral previsto en las bases cuarta y quinta de la Ley de 29 de junio de 1911; 3) a la aplicación de los efectos de dicha Sentencia a las liquidaciones impugnadas, y 4) a la existencia de los mismos vicios de inconstitucionalidad en la Ley 3/1993 que en la declarada nula en la anterior Sentencia. El suplico del escrito de demanda incluía cuatro pretensiones: 1) La revocación de las liquidaciones por serles de aplicación directa la declaración de inconstitucionalidad hecha en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de junio de 1994; 2) El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad acerca de la compatibilidad de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, con el derecho previsto en el art. 21.1 CE [sic]; 3) Subsidiariamente, que las liquidaciones del recurso cameral sobre el IAE correspondiente a 1994 no pueden ser exigidas hasta 1995;... »
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