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SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/2004
Fecha : 08/03/2004
Publicación Boe :
20040406 [«boe» Núm. 83]
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
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42 Martes 6 abril 2004 BOE núm. 83. Suplemento material que le impida defender sus derechos e intereses» (STC 6/1999, de 8 de febrero, FJ 3), lo que no se produce en el presente caso al no haber causa de abstención o recusación y al no haberse infringido, como se ha examinado, el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley.
5. Examinados los motivos de queja relacionados con la Sentencia de 27 de marzo de 1999, procede, a continuación, considerar los relativos a las providencias de los días 10 y 31 de mayo de 1999 mediante las cuales la Audiencia Provincial dio respuesta al incidente de nulidad de actuaciones planteado. En concreto, la recurrente denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por su evidente falta de motivación y la vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley (art. 14 CE).
Respecto de esta última alegación --vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley (art. 14 CE)-debe señalarse que en el escrito de demanda este motivo de queja se presenta sin ninguna fundamentación, por lo que la queja no puede ser acogida, sin que sea necesario entrar siquiera en el examen del alegato que se formula (STC 8/2004, de 9 de febrero, FJ 3).
Ello no obstante, siguiendo la argumentación ofrecida por el Ministerio Fiscal, cabría considerar que la recurrente ha querido referirse al hecho de que la vulneración del derecho a la igualdad se produce desde la perspectiva de la aplicación de la ley porque «todos los recursos en materia arrendaticia son resueltos por la Sección 3.a de la Audiencia Provincial y el que está en el origen de la presente demanda lo ha sido por la Sección 4.a y porque es práctica del Tribunal sentenciador, y de toda la Audiencia Provincial, notificar la designación de Ponente, lo que no se ha efectuado en el presente caso». De todos modos, aun en este supuesto cabría concluir, de acuerdo con las alegaciones del Ministerio Fiscal, que esta concreta alegación resulta inatendible «ya que la invocación de la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley requiere la cita en términos adecuados de otras resoluciones con las que efectuar la comparación que ponga de manifiesto la desigualdad, carga con la que el demandante tampoco cumple ...
puesto que se limita a invocar como término de comparación la práctica habitual de la Sección, y la de toda la Audiencia Provincial, que es un término genérico inidóneo para efectuar la comparación de la que pudiera resultar la vulneración que se denuncia» (ver, por todas, STC 240/1998, de 15 de diciembre).
6. Por último la recurrente alega la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el art. 24.1 CE por falta de motivación de las providencias dictadas por la Audiencia Provincial de Murcia los días 10 y 25 de mayo de 1999, en relación con el incidente de nulidad de actuaciones que planteó al amparo del art. 240 LOPJ. Como se ha expuesto en los antecedentes, la Audiencia ... »
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