Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/2004
Fecha : 08/03/2004
Publicación Boe :
20040406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3398-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... providencia de 7 de marzo de 2000 de la referida Sala, sin haber lugar a la nulidad de actuaciones practicadas desde el Auto de 18 de enero de 2000 por el que se declaró desierto el recurso de apelación presentado por la entidad ahora demandante de amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid con fecha 27 de julio de 1999, en pieza de oposición a la declaración de quiebra necesaria tramitada bajo el núm. 759/98. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 12 de junio de 2000, procedente del Juzgado de guardia, ante el que se presentó el día 8 anterior del mismo mes y año, el Procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la sociedad mercantil Kontron Instruments, S.A., interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial de la que se hace mérito en el encabezamiento, por vulnerar su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión proclamado en el art. 24.1 de la Constitución española.
2. A la vista de lo relatado en la demanda de amparo y del testimonio de las actuaciones judiciales remitidas a este Tribunal, los hechos que originan el presente procedimiento de amparo, relevantes para la resolución del caso, son los que a continuación se relacionan: a) En autos de quiebra núm. 759/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid a instancias de la entidad Banco Urquijo, S.A., contra la compañía mercantil Kontron Instruments, S.A., fue dictada Sentencia en fecha 27 de julio de 1999 en pieza separada del incidente de oposición a la quiebra, por la que el citado órgano jurisdiccional confirmó la declaración de quiebra que había sido acordada por Auto de 15 de diciembre de 1998.
b) Contra la indicada resolución judicial, la representación procesal de la entidad mercantil ahora demandante de amparo formalizó recurso de apelación presentando escrito de interposición del mismo que tuvo entrada el día 18 de septiembre de 1999 en el registro general del Decanato de los Juzgados de Madrid. En dicho escrito se expresaba por la recurrente su voluntad de interponer el citado recurso, se instaba su admisión a trámite y se identificaban los autos civiles a que se hacía referencia con el número 759/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid, a la vez que se hacía alusión a las fechas de la Sentencia recurrida y de su notificación, así como a la parte apelante.
c) Al precitado escrito el Juzgado de referencia le dio el oportuno trámite procesal, dictando providencia de 8 de octubre de 1999, notificada a la parte el siguiente día 14, teniéndolo por interpuesto y por admitido en un solo efecto, al tiempo que emplazaba a las partes a que se personaran ante la Audiencia Provincial de Madrid ... »
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