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SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/2004
Fecha : 08/03/2004
Publicación Boe :
20040406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3398-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... la Audiencia Provincial tuvo constancia plena de que la personación en la segunda instancia se había producido tempestivamente dentro del plazo conferido en el emplazamiento acordado por el Juez a quo (destaca particularmente este hecho nuestra STC 40/2002, de 14 de febrero, FJ 9), así como del error material padecido en la indicación del número del procedimiento. Pese a lo cual, la Audiencia denegó la subsanación del error y la revocación de la declaración de desierto del recurso, que se apoyaba en una certificación claramente errónea de la Secretaría de Gobierno de la Audiencia, según se ha dejado expuesto.
De lo anteriormente expuesto cabe concluir que la Audiencia Provincial, al mantener la revocación de la declaración de desierto del recurso de apelación por falta de personación de la recurrente y rechazar la posibilidad de subsanar el error numérico producido, incurrió, en el presente caso, en una causa de indefensión que lesiona la efectividad de la tutela judicial de la entidad mercantil recurrente, por lo que debe otorgarse el amparo solicitado con los efectos pertinentes.
La reposición de la entidad demandante de amparo en su derecho fundamental vulnerado comporta, a tenor del art. 55.1 a) LOTC, la declaración de nulidad de la resolución impugnada y de las precedentes que la misma confirma, particularmente el Auto de 18 de enero de 2000 que declaró desierto el recurso de apelación por falta de personación de la entidad recurrente, así como la retroacción del procedimiento para que el órgano judicial tenga por personada a la entidad mercantil apelante y ahora recurrente en amparo para que prosiga la sustanciación del recurso de apelación por sus trámites legales.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por la compañía mercantil Kontron Instruments, S.A., y en su virtud: 1. Reconocer a la entidad demandante de amparo su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2. Anular los Autos de 11 de mayo de 2000 y de 18 de enero de 2000 dictados por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, por los que respectivamente se desestimó la nulidad de actuaciones solicitada por la recurrente, y se declaró desierto el recurso de apelación promovido por la misma frente a la Sentencia de 27 de julio de 1999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid en pieza de oposición a la declaración de quiebra necesaria tramitada bajo el núm. 759/98.
3. Reponer las actuaciones al momento procesal oportuno a fin de que la Audiencia Provincial dicte nueva resolución en la que, teniendo por personada a la entidad mercantil apelante, prosiga la sustanciación del recurso de apelación por sus trámites legales.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a ocho de marzo de dos mil cuatro.
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