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SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/2004
Fecha : 08/03/2004
Publicación Boe :
20040406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3398-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... del Procurador efectuó una comparecencia ante la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Provincial de Madrid en el que aclaraba la confusión de los datos identificativos del procedimiento, rellenándose un formulario en el que pasaban a constar los verdaderos datos identificativos del mismo.
Al día siguiente el Procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de Kontron Instruments, S.A., presentó escrito en el registro general de la Audiencia, en el que ponía de manifiesto la confusión de números identificativos advertida, acompañando al mismo tiempo copia del escrito de personación que, con el dato erróneo de la numeración del procedimiento, había presentado en fecha 2 de noviembre de 1999, así como copia de la comparecencia efectuada ante la Secretaría de Gobierno de dicho Tribunal el día anterior.
En el citado escrito se solicitaba, además, la subsanación del error cometido, al tiempo que se instaba del órgano judicial que le tuviera por personado en calidad de parte apelante en el recurso.
g) La solicitud así formulada fue desestimada por la Sala mediante providencia de 7 de marzo de 2000 en la que, por lo que ahora es de interés, se indicaba textualmente lo siguiente: «no habiéndose aportado escritura de poder con ninguno de dichos escritos, requiérase al citado Procurador para que lo aporte en el término de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo se le tendrá por no personado. Y, estese a lo acordado en Auto de fecha 18 de enero de 2000, por el que se declaraba desierto el recurso».
Asimismo con fecha 10 de marzo de 2000, mediante diligencia de ordenación de la Secretaria de Justicia de dicho órgano judicial se acordó que la representación de la compañía mercantil Kontron Instruments, S.A., compareciera ante la Sección para otorgar representación apud acta en el trámite de apelación, citándosele a tal efecto para que compareciera el día 16 de marzo siguiente.
h) La ahora recurrente interpuso recurso de súplica contra la anterior providencia de 7 de marzo de 2000, interesando se declarase la nulidad de las actuaciones desde el precedente Auto de 18 de enero de 2000 por el que se declaró desierta la apelación, del que no se le dio traslado al tener intervenida su correspondencia debido al estado de quiebra en el que se hallaba. El recurso fue desestimado mediante Auto de 11 de mayo de 2000, que acuerda no haber lugar a la nulidad pretendida. Dicha resolución le fue notificada a la parte el día 16 de mayo siguiente.
3. La entidad recurrente denuncia en su escrito de demanda de amparo la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, proclamado en el art. 24.1 CE, al entender que la resolución recurrida y las que confirmaron el Auto de fecha 18 de enero de 2000, por el que la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid acordó declarar desierto el recurso de apelación formulado... »
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