Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/2004
Fecha : 08/03/2004
Publicación Boe :
20040406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3398-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... por la entidad mercantil apelante, ahora demandante de amparo, se apoyaron en un criterio procesal excesivamente formalista y rigorista, fundado en un simple error material mecanográfico en la indicación del numero de autos a que se refería el escrito de personación presentado, a lo que añade la falta de diligencia de los órganos judiciales en la tramitación del recurso de apelación declarado desierto por una resolución que, debido al estado de quiebra de la recurrente, no le fue posible conocer en tiempo y forma para proceder a su impugnación.
4. Con fecha 15 de enero de 2001 la Sección Segunda del Tribunal Constitucional acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes, y requerir al Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid y a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de dicha capital para que en el plazo de diez días remitieran respectivamente testimonio de la pieza de oposición de la quiebra núm. 759/98 y rollo núm. 1032/99, interesando al propio tiempo el emplazamiento de quienes hubiesen sido parte en el mencionado procedimiento, con excepción de la entidad recurrente en amparo.
5. Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de fecha 28 de junio de 2001, la Sección Segunda del Tribunal Constitucional tuvo por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por el Juzgado y la Sección de la Audiencia Provincial de Madrid antes referidos, así como por efectuados los emplazamientos requeridos, y acordó, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, en la Secretaría de la Sala por un plazo común de veinte días, a la entidad mercantil demandante de amparo y al Ministerio Fiscal, para que dentro de dicho término presentaran por escrito las alegaciones que estimasen pertinentes.
6. Mediante escrito registrado el 30 de julio de 2001, la sociedad mercantil demandante, por medio de su representación procesal, evacuó el trámite de alegaciones conferido, ratificándose íntegramente en los argumentos expuestos en su escrito de demanda de amparo.
7. Con fecha 3 de septiembre de 2001 el Fiscal cumplimentó el trámite de alegaciones conferido, interesando del Tribunal el otorgamiento del amparo solicitado. Entiende el Ministerio público que con independencia del error material producido en la numeración de los autos en el escrito de personación de la entidad demandante de amparo en el recurso de apelación, lo relevante para juzgar la constitucionalidad de la resolución impugnada que mantiene la decisión de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la recurrente es el examen de si el inicial error cometido y reconocido por la propia entidad recurrente operó como causa exclusiva de la situación de indefensión denunciada, y si la actuación procesal del órgano judicial con posterioridad al Auto que declaró desierto el recurso de apelación se... »
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