Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/2004
Fecha : 08/03/2004
Publicación Boe :
20040406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3398-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
|
|
«... guió por el estricto respeto y observancia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la entidad recurrente.
Sostiene el Fiscal que el órgano judicial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la entidad mercantil recurrente al colocarla en una situación de indefensión material la desestimación de la solicitud de nulidad de actuaciones interesada. De un lado, porque el error en la anotación del número de registro de los autos no fue determinante del extravío del escrito de personación, sino que lo acontecido fue fruto de la indiligencia de la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Provincial que emitió una certificación negativa sin verificar la existencia de otros datos contenidos en el escrito de personación de la recurrente que identificaban sobradamente los autos de su razón. De otro lado, porque el Auto impugnado emplea incorrectamente como argumento de su decisión desestimatoria de la pretensión de nulidad la indiligencia de la recurrente por no haber impugnado en el momento procesal oportuno el Auto que declaró desierto su recurso, cuando no consta acreditado que aquélla tuviese conocimiento de la resolución por tener intervenida su correspondencia como consecuencia del estado de quiebra en el que se encontraba, habiéndose podido constatar que únicamente pudo llegar a tener conocimiento formal de la misma cuando en fecha posterior se procedió a la diligencia judicial de apertura de dicha correspondencia.
8. Por providencia de fecha 4 de marzo de 2004, se acordó señalar para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 8 de dicho mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Conforme se ha dejado expuesto en los antecedentes de esta Sentencia, la demanda de amparo formulada por Kontron Instruments, S.A., se dirige contra el Auto dictado el 11 de mayo de 2000 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, que acordó desestimar el recurso de súplica interpuesto por la entidad recurrente contra la providencia de 7 de marzo de 2000, que ordenaba estar a lo dispuesto en el Auto de 18 de enero de 2000 por el que se declaró desierto el recurso de apelación por falta de su personación en el mismo, así como denegar la declaración de nulidad de actuaciones interesada.
La sociedad mercantil recurrente denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, proclamado en el art. 24.1 CE, al estimar que la resolución recurrida, que confirma las anteriores que pronuncian y mantienen el acuerdo por el que se declara desierto el recurso de apelación, se fundamenta en una interpretación excesivamente formalista y rigorista, que toma únicamente en consideración el error mecanográfico sufrido en la indicación del número de autos a que se refería el escrito de personación en la segunda instancia, sin ponderar la falta de diligencia de los órganos judiciales en la tramitación... »
|
|
|
|