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SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/2004
Fecha : 08/03/2004
Publicación Boe :
20040406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3398-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... guarda estrecha similitud -como señala el Ministerio Fiscal en su escrito de alegacionescon aquel otro que fue objeto de nuestra Sentencia 172/2000, de 26 de junio, que examinó un supuesto similar de error padecido por la parte recurrente en la anotación del número de registro de los autos en su escrito de personación en el recurso de apelación interpuesto, dando lugar a que el escrito de personación no se uniese al rollo correspondiente y a que, en consecuencia, la Audiencia declarase desierto el recurso, una vez transcurrido el emplazamiento sin que la Sala tuviese conocimiento de la personación del recurrente. Cabe, por tanto, traer aquí los argumentos de aquella decisión, por ser perfectamente aplicables al caso que nos ocupa, y que conducen a la estimación del presente recurso de amparo.
En dicha Sentencia, además de recordar nuestra doctrina en torno al canon del control constitucional del derecho acceso a los recursos, reiterada desde nuestra Sentencia 37/1995, de 7 de febrero, y aquella otra complementaria de la anterior que establece que corresponde a las partes intervinientes en el proceso actuar con la debida diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien se coloca a sí mismo en tal situación o quien no hubiera quedado indefenso de haber actuado con la diligencia razonablemente exigible (STC 235/1993, de 12 de julio, FJ 2, por todas), se aludía, asimismo, el criterio general establecido en caso de extravío o falta de constancia en autos del escrito de comparecencia del recurso de apelación, según el cual « 09la falta de suficiente identificación en el escrito de comparecencia del pleito a que corresponde o la omisión de los datos fundamentales, a ese efecto, si son determinantes del extravío del escrito o de que el mismo obre en sección distinta de la Secretaría impidiendo así su unión al rollo correspondiente, hacen recaer sobre el propio interesado o su representante los efectos del error y no sobre la oficina judicial" (STC 334/1994, de 19 de diciembre, FJ 3). De ahí que hayamos concluido que 09si la parte no identifica suficientemente la apelación en la que pretende personarse, por no expresar en el escrito los datos necesarios y suficientes para que pueda unirse sin duda al rollo correspondiente, habrá incurrido en una falta de diligencia causante de la posterior indefensión, lo cual obliga a desestimar el amparo" (STC 82/1999, de 10 de mayo, FJ 2)».
Abundando en esta línea de razonamiento hemos afirmado recientemente que «si, pese al error (por ejemplo numérico o aritmético) en alguno de los datos figurantes en el escrito de personación existen otras circunstancias que razonablemente permiten unirlo a las actuaciones correspondientes, la falta de efecto procesal de la personación no será imputable a la parte sino al órgano jurisdiccional (como se ha estimado en la reciente STC 67/1999). La 09identificación suficiente del proceso", en palabras de la STC 334/1994, se convierte... »
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