Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/2004
Fecha : 08/03/2004
Publicación Boe :
20040406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3398-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
|
|
«... en la cuestión esencial de la presente demanda de amparo». (STC 37/2003, de 25 de febrero, FJ 6).
3. Pues bien, en aplicación de la precedente doctrina lo que procede en el presente caso es examinar si a la compañía mercantil ahora recurrente puede imputársele en exclusiva la negligencia causante de su propia indefensión por no haber identificado suficientemente la apelación en la que pretendía personarse como parte apelante en el escrito presentado ante la Secretaria de Gobierno de la Audiencia, que no fue unido al rollo de su razón.
El examen del testimonio de las actuaciones remitidas a este Tribunal permite comprobar que, mediante providencia de 8 de octubre de 1999, el Juez de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid tuvo por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma por la representación procesal de la sociedad mercantil demandante de amparo, siendo admitido a trámite en un solo efecto, contra la Sentencia dictada por dicho órgano judicial con fecha 27 de julio de 1999, que desestimó la impugnación promovida por la entidad recurrente contra el Auto que declaró su estado de quiebra necesaria. Asimismo el Juez acordaba en dicha resolución la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Madrid y el emplazamiento a las partes para que en el término común de quince días comparecieran ante la Audiencia para usar de su derecho. La anterior resolución fue notificada a la representación procesal de la apelante (Kontron Instruments, S.A.) con fecha 14 de octubre de 1999.
En fecha 2 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el registro general de la Audiencia Provincial de Madrid el escrito de personación de la apelante, ahora demandante de amparo, cuyo trámite expiraba el día 8 siguiente, por tanto, dentro del plazo legal para proceder a la misma. En dicho escrito se observa, en efecto, el error padecido por la parte, que equivocándose en la indicación del número de registro que correspondía al pleito en la primera instancia, vino a anotar erróneamente el núm. 459/98 en lugar del 759/98 que en realidad le correspondía.
No hay duda de que el error en la cita del número de procedimiento es imputable a la falta de diligencia de la recurrente. Equivocación que provocó que su escrito de personación no fuera unido al correspondiente rollo de apelación y, en consecuencia, que la Audiencia Provincial dictase el Auto de 18 de enero de 2000 por el que se declaró desierto el recurso de apelación al no constar personada en tiempo y forma la parte apelante.
Sin embargo, conviene destacar a los efectos del presente enjuiciamiento que, a la luz de los antecedentes fácticos que concurren en la presente queja de amparo, no puede considerarse la falta de diligencia de la recurrente en el error numérico la única y exclusiva causa de que el escrito de personación no se hubiera incorporado al rollo de su razón. Como pone de relieve el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones y puede constatarse en el documento... »
|
|
|
|