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SENTENCIA
Numero de Referencia :
34/2000
Fecha : 14/02/2000
Publicación Boe :
20000317 [«boe» Núm. 66]
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
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8 Viernes 17 marzo 2000 BOE núm. 66. Suplemento alcance de turismo a motocicleta», como revelan los daños sufridos por ambos vehículos: «Los de la motocicleta se encuentran fundamentalmente en su parte trasera y los del turismo en su lateral derecho». Está claro que el atestado tuvo un peso decisivo para formar la convicción del juzgador, con un valor dirimente en sus propias palabras, ante la incertidumbre y la duda razonable suscitadas por las declaraciones de los protagonistas, uno de los cuales no dijo la verdad, olvidando sin embargo, que dicho documento no fue ratificado en el acto del juicio oral por sus autores.
La valoración del conjunto de los medios de prueba, función privativa del juzgador, «presenta dos dimensiones, primera la calificación de la validez o licitud de cada prueba practicada, una a una y luego la ponderación de la eficacia, capacidad persuasiva o fuerza convincente del conjunto, en conciencia pero según las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de su revisión en la vía de amparo si a ello hubiere lugar por estar comprometido un derecho fundamental especialmente protegido, remedio constitucional que, por otra parte, tiene un talante subsidiario» (ATC 87/1995, de 7 de marzo). Pues bien, en esa situación estamos ahora. El Juez actuó en esta fase per saltum, dando peso dirimente a un documento, el atestado, incorporado materialmente a las actuaciones preliminares, pero no introducido en el acto del juicio, sin que su contenido en la parte que fue decisiva para formar la convicción --la reseña o descripción de los daños sufridos por cada vehículo y la conclusión de los agentes-fuera ratificado por quienes lo redactaron, impidiendo, pues, el análisis crítico en debate abierto y contradictorio. La prueba así utilizada carece de validez desde la perspectiva constitucional y esa invalidez la priva de eficacia en juicio. No puede entrar a formar parte del acervo probatorio y, menos aún, servir de factor dirimente entre otros elementos contrapuestos. En ello consiste una de las garantías más importantes para conseguir un juicio justo, un proceso en el cual no se produzca la menor sombra de indefensión y por ello, ha de serle dado a quien la sufrió el amparo que pide, sin carácter devolutivo.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo pedido y, en su virtud: 1.o Reconocer que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la demandante.
2.o Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, de 20 de enero de 1995, y la del Juez de Instrucción núm. 12 de Madrid, de 8 de noviembre de 1994, en procedimiento de juicio de faltas núm. 439/94.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de febrero de dos mil.--Carles Viver Pi-Sunyer.--Rafael de Mendizábal Allende.--Julio ... »
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