Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
34/2000
Fecha : 14/02/2000
Publicación Boe :
20000317 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
3513/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...del Colegio de Procuradores de Madrid por el que se le participaba la designación en turno de oficio de la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Yá±ez, concediéndose al solicitante de amparo el plazo de veinte días para formalizar su demanda.
4. El día 15 de enero de 1996, se presentó la demanda de amparo que se vertebra con arreglo a los siguientes hechos: a) El día 4 de marzo de 1995, la hoy demandante de amparo fue detenida como autora de un delito contra la salud pública. Al día siguiente fue puesta a disposición del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona, acordándose, ese mismo día, la tramitación de las pertinentes diligencias previas, lo que se comunicó a la representación de la imputada el día 6 de marzo.
b) En el trámite de comparecencia judicial, celebrado el día 5 de marzo de 1995, la defensa solicitó por escrito que se procediera según lo establecido en los arts. 334 y siguientes LECrim. y que, por lo tanto, el Juez describiese detalladamente la sustancia incautada, en el caso de interesarse análisis pericial que se diese a la parte la posibilidad de asistir a toma de las muestras y, finalmente, que reservase una parte de dicha sustancia a los efectos de poder practicarse otros análisis de contraste.
c) Como el mencionado escrito no fuera siquiera proveído, en el escrito de calificación provisional se solicitó que se realizara una prueba de contraste en relación con la sustancia intervenida, lo que fue admitido por el juzgador, a cuyo fin dictó mandamiento dirigido al Instituto Nacional de Toxicología recabando un nuevo análisis «ya que en el anterior no se realizó el preceptivo trámite de audiencia a la defensa». Este nuevo análisis de contraste nunca llegó a realizarse.
d) No obstante, haciendo uso del trámite previsto en el art. 793.2 LECrim. la representación de la imputada alegó, como cuestión previa, la vulneración de su derecho a una tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 C.E.) por no haberse respetado las garantías de procedimiento previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el análisis pericial que, como prueba de cargo, obraba en los autos. Además, puesto que el análisis de contraste solicitado ya resultaba de imposible práctica, se interesaba expresamente la nulidad probatoria del análisis de la sustancia intervenida por haberse llevado a cabo sin las debidas garantías procesales.
e) El día 20 de marzo de 1995, el Juzgado de lo Penal núm. 20 de Barcelona dictó Sentencia por la que se condenaba a do±a María del Carmen Marín Tu±ón a la pena de seis meses y un día de prisión menor, más accesorias, como autora de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que no causa grave da±o del art. 344 del Código Penal. Para el Juzgado de lo Penal, el Juzgado de Instrucción había obrado correctamente y sin vulneración de la legalidad procesal, puesto que el trámite de audiencia del art. 338 está previsto para supuestos... »
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