Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
34/2000
Fecha : 14/02/2000
Publicación Boe :
20000317 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
3513/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... constitucionalmente relevante desde la óptica del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del art. 24.1 C.E. Basta analizar el contenido del escrito de formalización del recurso de apelación y la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial para concluir que esta resolución no guarda relación alguna con aquél. El recurso de apelación se circunscribe a la denuncia de la vulneración de sus derechos fundamentales de defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E.), mientras que la Sentencia se limita a desestimar el recurso mediante un examen de los elementos del tipo que describe el art. 344 del Código Penal, sin hacer referencia alguna a las alegaciones de la recurrente. A±ade el Fiscal que es constante la doctrina constitucional acerca de la indefensión que ocasiona la incongruencia omisiva o ex silentio (SSTC 143/1995 y 289/1994, entre otras muchas), sin que, en este caso, pueda apreciarse una desestimación tácita o un reenvío implícito a la Sentencia de instancia (STC 14/1995). En consecuencia, procede estimar la demanda de amparo por el motivo anteriormente expuesto.
Aunque tal estimación hace innecesario el análisis de la segunda de las quejas contenidas en la demanda, considera el Fiscal que los argumentos utilizados por el Juez de lo Penal, en el fundamento jurídico 2 de su Sentencia, pueden ser acogidos para fundamentar que las irregularidades habidas en la instrucción fueron meramente formales, y que, por lo tanto, no tuvieron una directa repercusión sobre los derechos de defensa de la demandante.
11. Por providencia de 11 de febrero de 2000 se fijó para la deliberación y fallo de esta Sentencia el día 14 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demanda de amparo se dirige contra la Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de septiembre de 1995, que desestimó el recurso de apelación promovido por la ahora demandante contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 20 de los de Barcelona el 20 de marzo de 1995, que la condenó, como autora de un delito contra la salud pública del entonces aplicable art. 344 C.P. de 1973, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, multa de 700.000 pesetas y accesorias legales.
A la primera de las referidas resoluciones judiciales, se imputa por la demandante la vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.), por no haber ofrecido respuesta a los argumentos que sustentaban su recurso de apelación, incurriendo así en una incongruencia omisiva o ex silentio lesiva del mencionado derecho fundamental. En cuanto a la Sentencia condenatoria recaída en la instancia, le atribuye una violación del derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el art. 24.2 C.E., puesto que, en lugar de declarar la nulidad parcial de la instrucción, como consecuencia de las irregularidades habidas... »
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