Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
34/2000
Fecha : 14/02/2000
Publicación Boe :
20000317 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
3513/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... C.E. o si, por el contrario, puede razonablemente interpretarse como una desestimación tácita o, incluso, por remisión, suficiente para satisfacer las exigencias derivadas del citado derecho fundamental (SSTC 175/1990, de 12 de noviembre, FJ 2 y 83/1998, de 20 de abril, FJ 3); b) si efectivamente se ha planteado la cuestión cuyo conocimiento se afirma eludido por el Tribunal (SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 6 y 129/1998, de 16 de junio, FJ 5); c) y, por último, si la incongruencia omisiva apreciada causó un efectivo perjuicio de los derechos de defensa de quien se queja en amparo (SSTC 56/1996, de 12 de abril; 1/1999, de 25 de enero, y 132/1999, de 15 de julio, entre otras muchas).
3. En el caso enjuiciado, se comprueba sin dificultad que la Sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona no atendió al único motivo impugnatorio sobre el que se articulaba el recurso de apelación sometido a su conocimiento, al no contener referencia explícita alguna sobre la única cuestión efectivamente suscitada por la apelante, ahora demandante de amparo, y en la que descansaba la impugnación de la Sentencia condenatoria.
La sola lectura del recurso de apelación permite comprobar que la acusada reproducía en él una queja anteriormente formulada ante el Juzgado de lo Penal ( en la fase preliminar del juicio oral), y relativa a las irregularidades que, en su criterio, se habían cometido por el Juzgado de Instrucción núm. 25 de los de Barcelona, el cual, a pesar de que se le había solicitado expresamente, nunca requirió que la sustancia intervenida se pusiera a disposición judicial (art. 334 LECrim.), ni acordó que se procediese con observancia de las demás garantías procedimentales previstas, fundamentalmente, en los arts. 335 a 338 de la citada Ley procesal penal. El Juzgado de lo Penal rechazó en su Sentencia el quebrantamiento de garantías alegado por la encausada, por entender que los mencionados requisitos procedimentales sólo son exigibles «en los casos en que la aprehensión de la droga es de gran volumen» y porque, además, «no será el Juez Instructor el encargado de ordenar el análisis de la peque±a cantidad de sustancia intervenida, previa audiencia de las partes, sino que ello se lleva a cabo de oficio por los propios miembros de la Policía, quienes actúan a estos efectos como Policía Judicial».
Pues bien, para refutar esta argumentación de la Sentencia condenatoria, la acusada formalizó el correspondiente recurso de apelación, en el que insistió sobre el quebrantamiento de garantías procesales producido en la fase de instrucción, en orden a la válida práctica de la prueba pericial, consistente en el análisis, por el Instituto Nacional de Toxicología, de la sustancia que le fue aprehendida, y a tal efecto cuestionó los argumentos vertidos en la Sentencia de instancia, se±alando que, como la sustancia intervenida nunca fue puesta a disposición judicial, según expresamente exige ... »
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