Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
34/2000
Fecha : 14/02/2000
Publicación Boe :
20000317 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
3513/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... ofrezca respuesta expresa al recurso de apelación en su día formulado.
En efecto, siendo este un amparo del art. 44 LOTC que, además, versa sobre la correcta aplicación e interpretación de determinadas garantías del imputado previstas en una ley procesal, es claro que corresponde al Tribunal de apelación pronunciarse, con libertad de criterio, sobre la denunciada inobservancia de lo dispuesto en los arts. 334 y siguientes LECrim. en orden a la constatación judicial de la sustancia incautada y a la práctica de la prueba pericial consistente en el análisis de la sustancia aprehendida, ponderando, en su caso, las consecuencias que de todo ello pudieran inferirse en relación con la salvaguarda de los derechos fundamentales de la imputada y su eventual repercusión sobre el éxito de la acción penal ejercitada en el proceso.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por do±a María del Carmen Marín Tu±ón y, en consecuencia: 1. Reconocer a la demandante su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.).
2. Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, el 15 de septiembre de 1995, en el rollo de apelación núm. 4.247/95.
3. Retrotraer las actuaciones del recurso de apelación al momento inmediato anterior al del pronunciamiento de dicha resolución judicial, para que sea dictada nueva Sentencia en la que se resuelvan las pretensiones oportunamente llevadas al proceso.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de febrero de dos mil.
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