Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
34/2005
Fecha : 17/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
2851/1996, 2477
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... por la incorporación de una norma propia del Derecho codificado, por sus notas de permanencia y generalidad y su contenido penal, en la que no es apreciable el carácter contingente, técnico y coyuntural del contenido eventual permisible en las leyes de presupuestos (con la sola excepción prevista en el art. 134.7 CE). En este caso la vulneración de la seguridad jurídica, entendida como certeza del Derecho, sería especialmente grave y evidente, en cuanto que la norma que atribuye una pena de prisión a una conducta hasta entonces atípica aparecería, más que publicada, ocultada en una de las numerosas e inextricables disposiciones adicionales de una ley de presupuestos, que normalmente pasan inadvertidas, salvo a sectores muy especializados, de modo que incluso conspicuos operadores jurídicos podrían desconocer su existencia, su alcance o su permanencia en el tiempo.
12. La Sección Primera de este Tribunal acordó, por providencia de 16 de septiembre de 1997, admitir a trámite la nueva cuestión de inconstitucionalidad, a la que correspondió el núm. 2477/97, y dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en este proceso y formular las alegaciones que estimasen convenientes, así como publicar la incoación de la cuestión en el "Boletín Oficial del Estado".
13. Por escrito que tuvo su entrada en este Tribunal el 2 de octubre de 1997 el Presidente del Senado comunicó el Acuerdo de la Mesa de dicha Cámara de darla por personada en el procedimiento 2477/97 y por ofrecida su colaboración a los efectos del artículo 88.1 LOTC.
14. El Abogado del Estado, mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional el 8 de octubre de 1997, señaló coincidir parcialmente la cuestión 2477/97 con la 2851/96, por lo que dijo reiterar, con algunos añadidos y adaptaciones, lo ya alegado respecto de la anteriormente planteada, suplicando en consecuencia la total desestimación de la nueva cuestión, así como su acumulación a la anterior. Añadió como observación preliminar que el planteado es un problema de legalidad ordinaria, ajeno en principio a esta jurisdicción constitucional en cuanto que es presupuesto pero no objeto de la cuestión la distinción entre "géneros prohibidos" y "géneros estancados". Reprodujo casi literalmente, con algún ligero añadido [la cita de la STC 61/1997, de 20 de marzo, FJ 2.b), principalmente], sus alegaciones en la cuestión 2851/96 acerca de si la norma cuestionada puede o no formar parte del contenido eventual de las leyes de presupuestos. Y finalizó, frente a los correlativos razonamientos formulados en el Auto de planteamiento, negando que nos encontremos ante una norma de integración de un tipo... »
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