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SENTENCIA
Numero de Referencia :
34/2005
Fecha : 17/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
2851/1996, 2477
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... penal en blanco, puesto que la aquí contemplada se trataría de una norma de carácter extrapenal protectora de un monopolio fiscal; excluyendo asimismo que la cuestionada sea una norma propia del Derecho codificado, puesto que éste habría de buscarse en el Código penal y no en leyes penales especiales, como la de contrabando, quedando de cualquier modo la norma extrapenal integradora fuera del Derecho Penal, codificado o no; y rechazando, por último, de conformidad con la doctrina de las SSTC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 8, 142/1993, de 22 de abril, FJ 4, y 212/1996, de 19 de diciembre, FJ 15, que pueda calificarse, si no es con un cierto grado de exageración, a la cuestionada como norma, más que publicada, ocultada, vulneradora de la seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
15. Por escrito que tuvo su entrada en el Registro General de este Tribunal el 9 de octubre de 1997 el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de que, aun cuando dicha Cámara no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones, ponía a disposición del Tribunal las actuaciones de ella que pudiera precisar, con remisión a la Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General.
16. El Fiscal General del Estado, por escrito que tuvo su entrada en el Registro General de este Tribunal el 16 de octubre de 1997, interesó que se dictara Sentencia desestimatoria de la presente cuestión 2477/97, declarándose que la norma cuestionada no es contraria [se dice, sin duda por error material respecto de la inclusión del art. 81 CE, no indicado en el Auto de planteamiento como supuestamente infringido, así como de la exclusión del art. 66.2 CE, que sí lo ha sido] "a los arts. 9.3, 81 y 134 de la CE"; interesando además la acumulación de la nueva cuestión a la 2851/96. A tal fin, y tras exponer los antecedentes de la presente cuestión 2477/97, reitera las alegaciones ya formuladas en la 2851/96 pertinentes respecto de los preceptos constitucionales que en la 2477/97 se suponen infringidos, y que son los arts. 9.3, 66.2 y 134.2 CE, centrándose principalmente, como se haría en el nuevo Auto de planteamiento, en ese último precepto constitucional, al que el art. 66.2 CE nada añadiría.
17. Por Auto del Pleno de este Tribunal de 11 de noviembre de 1997 se acordó acumular la cuestión de inconstitucionalidad número 2477/97 a la registrada con el núm. 2851/96.
18. Por Auto del Pleno del Tribunal Constitucional de 13 de octubre de 1999, oídas las partes personadas en el presente proceso, se denegó la petición de personación en él formulada por el Procurador don Fernando Muñoz Ríos en nombre y representación de la Organización Impulsora de Discapacitados.
19. El 28 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional, remitido por el Presidente de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, junto con testimonio de autos de recurso de apelación núm.... »
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