Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
34/2005
Fecha : 17/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
2851/1996, 2477
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... 222/1996, interpuesto contra Sentencia de 24 de julio de 1996 dictada por el Juez de lo Penal núm. 6 de Sevilla en juicio penal núm. 313/95, dimanante de procedimiento abreviado núm. 58/93 y diligencias previas núm. 363/92 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Osuna, así como las alegaciones de las partes y del Ministerio Fiscal al respecto, Auto de dicha Sección Séptima de 13 de septiembre de 1999 por el que, con suspensión de plazo para dictar sentencia en la causa, se plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición adicional decimoctava, apartado uno, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1986, en cuanto pudiera ser contraria a los arts. 9.3, 66.2 y 134 CE. Los argumentos que fundamentan la nueva cuestión (se dice en el primer fundamento jurídico del Auto de planteamiento) son los mismos que los de la planteada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial a la que correspondió nuestro núm. 2477/97. Y los hechos que dieron lugar a esta nueva cuestión son los siguientes: a) Por Sentencia de 24 de julio de 1996, del Juez de lo Penal núm. 6 de Sevilla, don Luis Gómez Martínez, doña Rosario Ruiz Cuevas, don Enrique Andújar Torrejón, don Rafael Ruiz Cuevas y don Domingo López Vallez fueron condenados, como autores, aparte de una falta de estafa continuada, de un delito de contrabando de los arts. 1.1.3, 2.1, 2.3, 3.1, 4, 5 y 11 de la Ley Orgánica 7/1982, en relación con la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de presupuestos generales del Estado para 1986, a las penas, por tal delito de contrabando, de seis meses de arresto mayor, con suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante la condena, y multa de doce millones setenta y cinco mil pesetas, con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago. Se declararon como hechos probados que los acusados decidieron a principios de 1991 organizar un sorteo combinado con el que diariamente realiza la Organización Nacional de Ciegos sin solicitar autorización alguna; que para prepararlo don Luis encargó en una imprenta la confección de 30.000 boletos con un valor facial de 100 pesetas, haciendo constar en los mismos las siglas de asociaciones de minusválidos a las que ninguno de los acusados pertenecía; que doña Rosario, don Enrique y don Rafael contactaron con diversas personas en diversas localidades para que procedieran a la venta de los cupones, fijándose como premios máximos, a diario, la suma de 2.500.000 pesetas, y en el sorteo de los viernes un premio especial de un vehículo de motor; que los acusados, pese a saber que carecían de fondos suficientes para hacer frente a los premios, continuaron con su actividad durante todo el año 1991 y hasta el mes de agosto de 1992; y que como resultado de dicha actividad obtuvieron, como mínimo, una cantidad de 8.400.000 pesetas en 1001 y 3.675.000 pesetas en 1992, sin hacer frente a las tasas fiscales de la Junta de Andalucía, que dejó... »
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