Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
34/2005
Fecha : 17/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
2851/1996, 2477
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... de ingresar, por tales conceptos, la suma de 2.415.
000 pesetas.
b) Recurrida en apelación dicha Sentencia la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, a la que fue remitida la causa, acordó por providencia de 11 de julio de 1997 oír a las partes y al Ministerio público sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad relativa a la disposición adicional decimoctava, apartado uno, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1986, en cuanto pudiera ser contraria a los arts. 9.3, 66.2 y 134.2 CE. El Fiscal no se opuso a su planteamiento por haber sido ya admitida a trámite la cuestión 2851/96. La Letrada de la Junta de Andalucía se opuso al planteamiento de la cuestión al entender constitucionalmente legítima, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, la utilización en este caso de una ley de presupuestos, por responder a criterios de política económica la calificación de los boletos vendidos por los condenados como géneros prohibidos y tener la norma cuestionada un eminente contenido económico y fiscal. Y la representación y defensa procesal de los recurrentes dio por reproducidas sus alegaciones al respecto, considerando inconstitucional la referida disposición adicional de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
20. La Sección Tercera de este Tribunal acordó, por providencia de 13 de octubre de 1999, admitir a trámite la últimamente referida cuestión de inconstitucionalidad, a la que correspondió el núm. 3995/99, y dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el artículo 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en este proceso y formular las alegaciones que estimaran procedentes, oír a las partes indicadas, para que en el mismo plazo pudieran exponer lo que considerasen oportuno acerca de la acumulación de esta cuestión con la núm. 2851/96 y la acumulada 2477/97, así como publicar la incoación de la cuestión en el "Boletín Oficial del Estado".
21. Por escrito que tuvo su entrada en el Registro General de este Tribunal el 27 de octubre de 1999 el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de que, aun cuando dicha Cámara no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones, ponía a disposición del Tribunal las actuaciones de ella que pudiera precisar, con remisión a la Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General.
22. El Abogado del Estado, mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional el 3 de noviembre de 1999, señaló ser la argumentación de la cuestión 3995/99 resumen de la expuesta por otra Sección de la misma Audiencia Provincial respecto de la 2477/97, por lo que ... »
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