Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
34/2005
Fecha : 17/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
2851/1996, 2477
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... del Estado solicitó que se acordara la improcedencia de tal planteamiento, al estimar que la disposición adicional cuestionada integra la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio, de contrabando, cumpliendo los requisitos señalados por la doctrina del Tribunal Constitucional para tal integración; que no se produce una vulneración del requisito de la lex stricta; y que, siendo dicha Ley Orgánica 7/1982 una ley penal en blanco, nada obstaría a que la ley que la complete sea una Ley de presupuestos, por resultar evidente la íntima relación del tema regulado con las previsiones de ingresos del Estado. La representación procesal de don Juan Gervilla Arias se manifestó totalmente favorable al planteamiento de la cuestión, haciendo suyos los razonamientos del primer Auto de la Sala, de 8 de marzo de 1996, y abundando en ellos. Y la representación procesal de don Fidel González —lvarez, tras exponer ciertas consideraciones acerca de la adecuación del trámite del art. 793 LECrim para plantear cuestión de inconstitucionalidad, también estimó plenamente acertada la fundamentación del primer Auto por el que la Sala planteó la cuestión de inconstitucionalidad, abundando en tal fundamentación, muy especialmente en lo referente a la inadecuación de la Ley de presupuestos generales del Estado para 1986 para definir el tipo objetivo del delito de contrabando, habida cuenta de la doctrina de este Tribunal acerca del contenido de las leyes de presupuestos, por lo que solicitó a la Sala que plantease de nuevo la cuestión de inconstitucionalidad y a este Tribunal la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985.
g) La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza acordó, mediante Auto de 10 de julio de 1996, con suspensión del plazo para dictar sentencia, mantener la cuestión de inconstitucionalidad respecto de dicha disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de aprobación de los presupuestos generales del Estado para 1986, y elevarla a este Tribunal junto con testimonio del Auto y de las alegaciones de las partes. En la fundamentación jurídica del Auto se citan los preceptos constitucionales que se suponen infringidos y se reiteran los razonamientos del anterior Auto de 8 de marzo de 1996.
3. De ese modo en el Auto de planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad se razona, en esencia, en los términos siguientes: La cuestión viene justificada porque la disposición adicional decimoctava, apartado uno, de la Ley 46/1985 supone, por remisión a la Ley Orgánica 7/1982, la tipificación de un delito de contrabando, con pena privativa de libertad y, por tanto, restricción de un derecho fundamental. Los preceptos constitucionales supuestamente infringidos son los arts. 9.3, 81 y 134 CE, más la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en relación con los mismos. La Sala no considera más favorable la penalidad del delito ... »
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