Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
34/2005
Fecha : 17/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
2851/1996, 2477
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Pleno.
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«...intención (posible, pero con la carga de su fundamentación explicativa, que en este caso está ausente) de cambiarla.
Según se afirma en la Sentencia en cuanto a lo que hemos dado en denominar " contenido eventual" o "disponible" de la Ley de presupuestos, en éste se pueden acoger "otras normas que, aun cuando no constituyan una previsión de ingresos o habilitación de gastos, sí guarden una relación directa con los ingresos o gastos del Estado, respondan a criterios de política económica del Gobierno o sirvan a una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto".
2. Excluidos, sin necesidad de una argumentación más precisa al respecto, las previsiones jurisprudenciales de normas concernientes a "los criterios de política económica del Gobierno" o tendentes "a una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto", la Sentencia claramente se basa en la previsión atinente a las normas que "guarden una relación directa con los ingresos o gastos del Estado". Y respecto de tal supuesto, al enjuiciar la norma cuestionada, se proclama de un modo en exceso apodíctico, a mi juicio, que "no cabe duda de la estrecha relación de la norma cuestionada con la previsión de ingresos para un ejercicio". Pues bien, frente a la contundente afirmación de que no cabe tal duda, tengo para mí que de lo que no cabe duda es de la afirmación contraria: que tal "estrecha relación... con la previsión de ingresos para un ejercicio", sencillamente no existe.
No me convence al respecto la explicación de la existencia de tal relación contenida en la Sentencia, que se afirma "al tratarse, como hemos señalado, de una norma que integra un tipo penal que protege, entre otros fines, el interés del Estado a asegurarse la recaudación derivada de una clase concreta de tributos: los que gravan la realización de los juegos de suerte, envite o azar".
No alcanzo a comprender cómo una norma que a la postre trata de impedir determinados juegos: los prohibidos, puede considerarse que protege el interés del Estado en asegurarse la recaudación de los tributos que gravan dichos juegos. La misma efectividad de la prohibición elimina la posibilidad de la recaudación.
A lo más cabría considerar que la prohibición de determinados juegos (que por sí anula la posibilidad teórica de una tributación por los mismos), tal vez pudiera tener una repercusión en una mayor extensión de los juegos permitidos, con el consecuente posible incremento de la tributación por los mismos.
Pero una posibilidad tan hipotética, tan indemostrable, y tan conceptualmente alejada de una concreta previsión de ingresos no creo que justifique la afirmación de la Sentencia sobre la "estrecha relación... con la previsión de ingresos para un ejercicio económico". La proclamada relación, si existente, sería todo menos estrecha.
La posibilidad hipotética de que una norma cualquiera acabe repercutiendo en la previsión de ingresos y gastos del Estado creo que no es integrable en el supuesto... »
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