Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
34/2005
Fecha : 17/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
2851/1996, 2477
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...de contrabando en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, por lo que, de acuerdo con la disposición transitoria única de la misma, debe considerarse aplicable la anterior Ley Orgánica 7/1982, vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos.
La disposición adicional cuestionada constituye una remisión expresa a la Ley Orgánica 7/1982 a los efectos de considerar delito de contrabando la realización de cualquiera de las actividades descritas en el apartado uno de dicha disposición adicional. Ello puede suponer contravención del principio de legalidad al no revestir tal disposición adicional forma de ley orgánica. No se trata aquí, sin embargo, de ley penal en blanco, sino de una descripción por la norma cuestionada de un comportamiento expresamente calificado como delictivo, equiparado al delito de contrabando mediante una remisión a la ley reguladora del mismo. Las normas penales se hallan sujetas a la reserva de ley orgánica establecida en el art. 81.1 CE. En nuestro caso se trata de un delito que tiene prevista como pena principal la privativa de libertad, por lo que se requiere que los elementos esenciales del tipo y de la pena se establezcan por ley orgánica; en tal sentido se han pronunciado las SSTC 8/1981, de 30 de marzo, 140/1986, de 11 de noviembre, y 160/1986, de 10 de diciembre. Otra consecuencia del principio de legalidad en materia penal es el requisito de la lex stricta, que impone cierto grado de precisión, con las notas de claridad y exhaustividad, en la descripción del presupuesto y el señalamiento de la consecuencia, con evitación de conceptos vagos e indeterminados. El empleo, sin embargo, en la norma cuestionada de expresiones valorativas inconcretas e indefinidas, tales como las de "cualquier otro elemento. y en general todas aquellas actividades en las que se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables", puede conculcar los principios de legalidad y seguridad jurídica y convertir el precepto en inconstitucional.
Partiendo de las referencias al contenido de la Ley de Presupuestos del art. 134 CE y de la doctrina de las SSTC 27/1981, de 20 de julio, 63/1986, de 21 de mayo, 65/1987, de 21 de mayo, y 134/1987, de 21 de julio, cabría aceptar la posibilidad de incluir en dicha Ley normas de carácter sancionador no penal siempre que la materia básica cuyo régimen sancionador se pretenda regular pudiera considerarse incluida en la "materia presupuestaria" y el régimen sancionador guardara relación directa con aquella materia básica. La propia Ley de contrabando (disposición final segunda) permite su modificación por ley de presupuestos, pero sólo para el título II, relativo a las infracciones de contrabando, lo que puede suponer una negación implícita de competencia a la ley ordinaria (y la de presupuestos lo es) para modificar el resto de las materias, especialmente el título I, relativo a los delitos de contrabando.
4. La Sección Segunda de este Tribunal acordó, ... »
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