Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
34/2005
Fecha : 17/02/2005
Publicación Boe :
20050322
Numero de Registro :
2851/1996, 2477
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...de 1.526.000.000 pesetas, con 300 días de arresto sustitutorio en caso de impago; más costas e indemnización a la Junta de Andalucía en la cantidad de 1.068.200.000 pesetas por los tributos no satisfechos, declarándose responsable civil subsidiaria a la Federación Andaluza de Minusválidos Asociados. En el fundamento de Derecho cuarto de dicha Sentencia se calificaron los hechos como "constitutivos de un delito continuado de contrabando, previsto y penado en el art. 1.º, apartado 1.º, párrafo 3.º, apartado 2.º y apartado 3.º, art. 2.º, n.º 1 y 3 de la L.O. 7/1982, de 13 de julio, siendo de aplicación el art. 3.º 3, así como los arts. 4 y 5 de la citada Ley, todos ellos en relación con la Disposición adicional Decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 27 de Diciembre de 1985 (Ley 46/85) y art. 69 bis del Código Penal".
d) Recurrida tal Sentencia por los acusados y por la acusación particular en apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, este órgano judicial acordó, por providencia de 13 de marzo de 1997, dar audiencia al Fiscal, a la acusación particular y a la defensa de los acusados para que, en el plazo común e improrrogable de diez días, pudieran alegar lo que estimasen pertinente sobre la procedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1986, en cuanto pudiera ser contraria a los arts. 9.3, 66.2 y 134.2 CE, el primero de ellos en cuanto garantiza la seguridad jurídica y los dos últimos en cuanto delimitan la función constitucional y el contenido normativo, ratione materiae, de las leyes de presupuestos; todo ello con suspensión del término para dictar sentencia. Dentro del plazo conferido el Ministerio público se opuso al planteamiento de la cuestión por no resultar aplicable la norma cuestionada, al ser calificables los hechos como contrabando de géneros estancados; por carecer de relevancia dicha norma, al poderse integrar la norma en blanco del art. 1.1.4 de la Ley Orgánica 7/1982, sin acudir a la norma cuestionada, con lo dispuesto en el art. 6.2 de la Ley 2/1986 del Parlamento Andaluz; y por encajar la disposición adicional decimoctava cuestionada en el "contenido eventual" de las leyes de presupuestos, sin formar parte del "contenido prohibido", conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El Letrado de la Junta de Andalucía defendió la constitucionalidad de la norma cuestionada por guardar relación con las previsiones presupuestarias de ingresos de un monopolio fiscal, por no haberse producido restricción del debate parlamentario relativo a la misma, y por reunir ésta los caracteres de certeza, precisión y publicación formal exigidos por la seguridad jurídica.
Y la defensa de los acusados manifestó su convicción acerca de la pertinencia del planteamiento de la cuestión, remitiéndose... »
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