Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
35/2003
Fecha : 25/02/2003
Publicación Boe :
20030314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
4676/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...carácter extemporáneo del recurso, aun cuando se compute el plazo de interposición desde la fecha de notificación de la Sentencia impugnada, pues, habiéndose efectuado aquélla según se indicó el 14 de octubre de 1998, el plazo de veinte días que establece el art. 44.2 LOTC para la presentación de la demanda habría concluido el día 6 de noviembre siguiente, fecha en la que no se había presentado, no ya la demanda, que lo fue el 9 de febrero de 2000, sino el escrito anunciando la decisión de formular el recurso de amparo previa la designación de Letrado y Procurador de oficio, escrito remitido por correo ordinario por la demandante, y que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional el 10 de noviembre de 1998, cuatro días después de que finalizara dicho plazo. Sin embargo, este Tribunal Constitucional ha exceptuado en ocasiones anteriores supuestos como el presente en los que el demandante reside en una localidad lejana a la en que tiene su sede este Tribunal, y además no cuenta con asistencia letrada y representación procesal, en el sentido de considerar que en tales casos el día final del cómputo del plazo (dies ad quem) puede ser el de remisión por correo y no el de recepción en el Registro del Tribunal Constitucional, pues si bien el cauce normal de presentación de los escritos dirigidos a este Tribunal es el directo, en el Registro General del mismo, no cabe excluir otros cauces como el del servicio de correos, que permiten tener constancia de la fecha en que es presentado el escrito en cuestión. (SSTC 125/1983, de 26 de diciembre, FJ 1; 287/1994, de 27 de octubre, FJ 2; y AATC 1221/1987, de 10 de noviembre, FJ 1; 204/1999, de 28 de julio, FJ 3), máxime cuando el escrito inicial no contiene la demanda de amparo sino que se limita a solicitar asistencia jurídica gratuita para la adecuada formulación de aquélla, como es el caso que nos ocupa. Atendiendo a esta doctrina, el presente recurso de amparo se encontraría promovido dentro de plazo, dado que el escrito de la demandante comunicando su deseo de formalizar el recurso y solicitando la designación de profesionales del turno de oficio que lo sustancien se remitió el día 6 de noviembre, último día hábil del referido plazo de caducidad.
Procede, pues, rechazadas las causas de inadmisibilidad opuestas, examinar el fondo de la queja que sustenta la pretensión de amparo ejercitada.
5. La demanda de amparo se dirige contra la Sentencia dictada en apelación el 6 de julio de 1998 por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona. No obstante, ha de considerarse que la resolución verdaderamente impugnada es el Auto de 20 de abril de 1998 que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la ahora demandante contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vilanova i la Geltrú, por cuanto es esta resolución la causante de la lesión constitucional denunciada. El objeto del presente... »
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