Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
35/2003
Fecha : 25/02/2003
Publicación Boe :
20030314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
4676/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... procedimiento se contrae pues a determinar si, dadas las circunstancias concurrentes en el caso, la decisión de la Audiencia al declarar desierto el recuso de apelación interpuesto por la ahora demandante de amparo, por no personarse la apelante ante la Audiencia, vulneró el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Por otro lado, además es necesario precisar que la invocación genérica de indefensión que formula la recurrente es aquella que encarna la negación del derecho de acceso al recurso, al haberse lesionado, a juicio de la demandante, su derecho a la sustanciación de la apelación intentada.
Fijadas la coordenadas en las que se sitúa la queja formulada por el recurrente, debemos comenzar su examen recordando nuestra doctrina relativa a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su dimensión de derecho de acceso a los recursos. A este respecto, hemos se±alado que el control constitucional de las decisiones judiciales que declaran la inadmisibilidad de los recursos ha de ce±irse, salvo en el orden penal, al análisis de si la resolución judicial que lo deniega ha incurrido en error patente, arbitrariedad o manifiesta irrazonabilidad, considerando las condiciones particulares concurrentes en cada caso, pues el sistema de recursos frente a las resoluciones judiciales se incorpora al mencionado derecho fundamental en la concreta configuración que establezca cada una de las leyes que regulan los distintos órdenes jurisdiccionales (STC 40/2002, de 14 de febrero, FJ 8, y las allí citadas entre otras muchas).
6. Tomando en consideración el referido canon de inconstitucionalidad, la secuencia de actuaciones procesales relevantes para valorar en el presente caso la adecuación constitucional de la resolución que declara desierta la apelación interpuesta por la ahora demandante de amparo, es la que a continuación se expone: a) Por escrito dirigido al Juzgado con fecha de registro de entrada de 25 de noviembre de 1997, la demandante de amparo interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de divorcio dictada el 7 de noviembre anterior por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vilanova i la Geltrú.
b) Por providencia del Juez de 25 de noviembre de 1997 se admitió el recurso.
c) Por providencia del Juez de 25 de marzo de 1998, notificada el 27 de marzo siguiente, se acordó emplazar a las partes a través de su representación procesal para que en el plazo de quince días compareciesen ante la superioridad para usar de su derecho.
d) En respuesta al anterior emplazamiento, la demandante de amparo compareció ante la Sala en calidad de apelante, interesando mediante otrosí se le designase Procurador de los del turno de oficio, habida cuenta que la Procuradora de los del turno de oficio que la representó en la instancia, do±a Nuria Fraile i Antolín, carecía de habilitación para actuar ante la Audiencia de Barcelona, designando... »
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