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SENTENCIA
Numero de Referencia :
35/2003
Fecha : 25/02/2003
Publicación Boe :
20030314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
4676/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... hasta entonces como domicilio de notificaciones el despacho profesional de su Letrado, igualmente de los del turno de oficio. Esta comparecencia se acredita por la demandante mediante copia del escrito de personación, que acompa±a a la demanda de amparo, en el que aparece estampado el sello del registro de entrada de la oficina de reparto de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 15 de abril de 1998, el cual, sin embargo, no aparece unido al rollo de apelación cuyo testimonio obra en este Tribunal.
e) Por Auto de 20 de abril de 1998 de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona, a la que correspondió por reparto la tramitación del recurso, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandante de amparo, al no haber presentado escrito ante la Audiencia manteniendo el recurso, siguiendo su curso, tras su personación y formalización, el presentado por el Sr. Iserte.
f) La anterior resolución y las subsiguientes se notificaron en estrados a la demandante de amparo, dada su incomparecencia (diligencia de ordenación de 11 de mayo de 1998, folio 19 del rollo de apelación).
7. A la luz de tales circunstancias es claro que la resolución de la Audiencia por la que se declaró desierto el recurso de apelación de la Sra. Alejandre no puede calificarse de arbitraria o manifiestamente irrazonable, pues al no aparecer unido al rollo de apelación escrito alguno de la recurrente compareciendo y personándose en el mismo, es evidente que el órgano judicial declaró lo que procedía legalmente conforme al art. 840 de la anterior LEC. Sin embargo, los antecedentes relatados muestran palmariamente que tal decisión de la Audiencia fue inducida por error, debido al desconocimiento del escrito de comparecencia ante la Sala, presentado por la ahora demandante de amparo dentro del plazo legalmente establecido, y en el que se solicitaba la designación de Procurador de oficio para que la representase en la sustanciación de la apelación, siendo desconocida la causa por la cual no llegó a unirse al rollo formado para la tramitación de la apelación el referido escrito de comparecencia.
Por ello, no es imputable a la demandante de amparo el extravío o la no incorporación al rollo de apelación del escrito de personación, sin que pueda tampoco reprochársele, a estos efectos, una insuficiente identificación del proceso civil en el que recayó la Sentencia que pretendía apelar, pues en la parte superior de aquel escrito consta la referencia «Autos Divorcio 218/96-A. Vilanova i la Geltrú», aludiendo en el texto del mismo al emplazamiento ante la Audiencia Provincial de Barcelona, realizado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de la mencionada localidad, de tal manera que no cabe predicar de la ahora demandante una conducta procesal carente de la adecuada y necesaria diligencia. Es, pues, de aplicación al caso la doctrina contenida en la STC 334/1994, de 19 de diciembre, FJ 3, según... »
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