Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
35/2003
Fecha : 25/02/2003
Publicación Boe :
20030314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
4676/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...dicha comunicación, pero, en cualquier caso, el Sr. Iserte ha acreditado que las prestaciones económicas que venía satisfaciendo por medio de transferencia o ingreso en cuenta corriente bancaria por importe de 55.000 ptas. se redujeron a 24.450 ptas. desde el mes de agosto de 1998, siendo abonados tales ingresos en la cuenta corriente de la demandante de amparo sin que ésta haya acreditado, ni siquiera alegado, estar disconforme con la reducción experimentada desde el mes de agosto de 1998.
4. Efectuadas las designaciones de Abogado y Procurador de oficio y recabada la remisión de las actuaciones judiciales, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, por medio de diligencia de ordenación que su Secretario de Justicia dictó el 11 de enero del 2001, acordó dar vista de las mismas al Abogado designado y concederle un plazo de veinte días para que formulara la demanda de amparo, la cual fue presentada el 9 de febrero de 2000 por la Procuradora do±a Purificación Bayo Herranz alegando que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la Sra. Alejandre, porque, aunque la misma había presentado en el Juzgado escrito interponiendo recurso de apelación contra la Sentencia y, en tal concepto, se había personado ante la Audiencia Provincial, el recurso de apelación se tramitó y se resolvió sin su intervención.
5. El 24 de julio de 2000 la Sección Primera del Tribunal Constitucional acordó la admisión a trámite de la demanda y recabar del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vilanova i la Geltrú que emplazase a todos los que habían sido parte en el proceso del que traía causa la demanda excepto a la demandante de amparo.
6. En cumplimiento de tal emplazamiento compareció ante el Tribunal Constitucional, por medio del Procurador de los Tribunales don Carmelo Olmos Gómez, don Andrés Avelino Iserte Solsona, quien, además de alegar la concurrencia de varias causas de inadmisión de la demanda que serán examinadas con posterioridad, propuso que, para acreditar que la demandante de amparo había tenido conocimiento de la Sentencia con anterioridad a la fecha en la que le fue notificada y, por ende, que la demanda era extemporánea, se librase oficio al servicio de correos y telégrafos de Barcelona para que remitiese certificación acreditativa de la fecha de entrega a la demandante de amparo de un burofax enviado por el Sr. Iserte el 4 de agosto de 1998 en el que le comunicaba que, a partir de dicha fecha, reducía el importe de las prestaciones económicas que venía satisfaciendo por haberlo dispuesto así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
7. Admitida que fue dicha diligencia de prueba y librado el oficio correspondiente, el servicio de correos y telégrafos de Barcelona informó que era imposible presentar la acreditación requerida porque la documentación a la que la misma se refería sólo era obligatorio conservarla durante... »
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